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Desimputación e inocencia probada

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La justicia ha hablado y lo ha hecho alto y claro. Las razones dadas por el Juez son muy esclarecedoras y ponen de manifiesto que la gestión hecha por el Equipo de Gobierno del PP, siempre avalada y respaldada por los informes técnicos pertinentes, ha sido impecable y la que tenía que ser en cada momento. Nuestra actuación se hizo paso a paso, sin avanzar los acontecimientos. Un paso en falso podía retrasar el proceso de reclamación de las obligaciones contractuales firmadas en 2006. El contrato se firmó entre el Ayuntamiento de Torrent, gobernado por el PSOE siendo alcalde José Bresó Olaso, y la empresa concesionaria de las instalaciones públicas de Parc Central.

Para no hacer juicios de valor personales, reflejo algunas de los razonamientos jurídicos del Auto del Juzgado de Instrucción 1 de Torrent, el día 26 de octubre de 2015:

“… se ha demostrado de la documental que obra en la causa que en el contrato de concesión se especificaba que la empresa concesionaria debía pagar el canon antes del 31 de enero de cada ejercicio, reputándose de falta grave el incumplimiento de tal condición. En cuanto al canon de 2013, Gaia no hizo frente a su obligación de pago dentro del plazo, pero se le concedió un aplazamiento que, no obstante, tampoco fue aprovechado, finalizando el año sin hacer frente a sus obligaciones económicas. …”

“ … Debe señalarse, en fin, que Gaia Gestión Deportiva S.L. admite que no abonó el canon correspondiente a los años 2013 y 2014. Mas aún, tampoco consta acreditado que se halle al corriente del pago del canon correspondiente al año 2015.”

“… las pruebas documentales y testificales no parecen justificar la versión de Gaia Gestión Deportiva, S.L. … ha de señalarse que se trata de informes técnicos en los que parece legítimo que se apoyara el Ayuntamiento para tomar las decisiones que consideró oportunas. …”

“ Quinto.- Por todo ello, procede el sobreseimiento provisional de la causa, dado que de las abundantes diligencias de investigación llevadas en la presente causa no han podido extraerse indicios de criminalidad sobre la posible comisión por parte de Dña. Desamparados Folgado Tonda, Dña. Pilar Vilanova Alabarta, D. Enrique Carratalá Sánchez, D. José Francisco Gozalvo Llácer, D. José Santiago Miquel Soriano, D. Modesto Salvador Muñoz Puchos, Dña. Mª Luisa Martínez Ros, D. Jorge Planells Andreu y Dña. Mª Carmen Benavent Roig, de un delito de prevaricación”

Parte dispositiva: “SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS INCOADAS POR UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN.”

Siempre hemos defendido y seguiremos defendiendo los intereses de Torrent y de nuestros vecinos.

Una última reflexión: CON EL DINERO QUE LA EMPRESA DEBE AL AYUNTAMIENTO, aproximadamente 1.000.000 €, SE PODRÍA REDUCIR EL IBI A TODOS LOS TORRENTINOS.

Amparo Folgado, portavoz del PP Torrent

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