Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre:
1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.
De este modo, en coches de 9 plazas de 3 filas de asientos podrán viajar 6 personas (con la debida separación) utilizando mascarillas, mientras que de la misma forma en los vehículos de 5 plazas de 2 filas de asientos podrán viajar cumpliendo las mencionadas condiciones de seguridad hasta 4 personas.