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Torrent exime el pago del IBI a entidades sociales y bonifica a propietarios de VPO y familias numerosas

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Los vecinos de Torrent disfrutarán de una reducción del 3.65% en el recibo de la contribución para el próximo ejercicio 2014

La exención en el pago del IBI se aplica con el objetivo de facilitar la labor social e institucional de estas entidades en la ciudad

Además, el consistorio torrentino también aplica bonificaciones a las familias numerosas de la ciudad, y a aquellos propietarios de viviendas VPO

El Ayuntamiento de Torrent con el fin de promover la labor social en el municipio y dar cabida a entidades con fines sociales, educativos e institucionales que requieren de un domicilio en el que desarrollar su actividad en beneficio de los vecinos del municipio, aplica la exención en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, (IBI) a las propiedades de estas sociedades. Entidades sin ánimos de lucro, instituciones religiosas y laicas, asociaciones, o centros escolares y de formación, son algunos de los que se les aplica esta medida, los cuales suman una cantidad de 467 inmuebles.

Entre las asociaciones e instituciones que se ven eximidas del pago del IBI, destaca la Fundación Horta Sud, cuyo objetivo es promover y coordinar los esfuerzos encaminados a conseguir el desarrollo comunitario de la ciudad, y del resto de pueblos, y cuya fundación está exenta del pago de la contribución de 63 propiedades. La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la Parroquia San José de Torrent, o el Colegio El Drac, con 4 propiedades respectivamente, también se les aplica esta medida entre otros.

Además, las sedes de la Asociación Valenciana de Caridad en Torrent, cuyo compromiso social es prestar cobijo y alimento, así como proporcionar soluciones que consigan integrar a las personas en la sociedad se ve excusada del pago del IBI de sus dos bienes inmuebles. Tal y como ocurre con la Asociación para la lucha contra las enfermedades del riñón, o la Asociación Juan Pablo II-Gitanos y marginados, también con 2 propiedades cada una de ellas.

Asimismo, el Ayuntamiento de Torrent de cara al próximo ejercicio 2014 aplicará una rebaja en el recibo de la contribución de un 3.65% a todos los inmuebles del municipio. Los ciudadanos verán reducido este impuesto gracias a la aplicación de un nuevo coeficiente reductor por parte de la Dirección General de Catastro, fruto de la solicitud de un ajuste del valor catastral que el actual equipo de gobierno solicitó en 2011 y de la solicitud de la aplicación del nuevo coeficiente reductor el pasado mes de febrero. La aplicación de este nuevo coeficiente reductor supondrá que el consistorio dejará de recaudar 700.000 euros anuales, aunque no se verá perjudicado ningún servicio.

Torrent aplica bonificaciones en el IBI

Desde el consistorio también se llevan a cabo bonificaciones en el recibo de la contribución con el objetivo de proporcionar un considerable desahogo económico a aquellas personas que residen en Viviendas de Protección Oficial, o aquellas familias que son numerosas.

Concretamente, en el caso de los propietarios de inmuebles catalogados como VPO reciben una bonificación del 50% durante los tres primeros años. Posteriormente, esa bonificación se va reduciendo progresivamente, un 40% para el 4º y 5º año, un 30% para el 6º y 7º año, un 20% para el 8º y 9º, y finalmente un 10% para el décimo año.

Por otro lado, las familias numerosas también se ven beneficiadas con estas  bonificaciones, aunque esta ayuda varía en función de si la familia está catalogada como familia numerosa especial, o general. Aquellos núcleos familiares con cinco o más hijos, o cuatro hijos nacidos en parto múltiple, están consideradas familias ‘especiales’, mientras que las ‘generales’ son el resto de casos a partir de tres hijos. En estos casos, la bonificación se aplica en función del valor catastral de la vivienda, es decir, si ese valor es menor de 100.000 euros, las familias generales disfrutan de un 30% de bonificación, mientras que las especiales de un 90%. Si por el contrario, el valor supera los 100.000 euros, a las familias numerosas generales se les aplica un 20% de bonificación, mientras que a las familias numerosas especiales un 60%.

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