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Rajoy y los agentes sociales firman un aumento gradual del salario mínimo hasta los 850 euros en 2020

La subida para 2018 será del 4%, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año.

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El Gobierno de España y los interlocutores sociales, con el objetivo de contribuir a trasladar plenamente a los ciudadanos los efectos positivos de la recuperación de la actividad económica, y de favorecer de forma equilibrada la mejora de la competitividad de la economía española y el proceso de creación de empleo, han acordado Fijar un incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 4% para 2018, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año.

Un incremento que será del 5% para 2019, resultando 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 al año y del 10% para 2020, alcanzando así los 850 euros al mes e 14 pagas y 11.901 euros al año.

Este acuerdo se materializará siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior, y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personas, todo ello en términos interanuales y según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año.

En el caso de que se constatara el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el párrafo anterior, y que, por tanto no se materialicen automáticamente los términos del Acuerdo, el Gobierno abrirá, en cuanto se constate dicho incumplimiento, un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y empresariales para determinar la cuantía del SMI del año siguiente, en los términos que establece el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, para evitar que las nuevas cuantías del SMI para los años 2018, 2019 y 2020 puedan producir distorsiones en el contenido económico de los convenios colectivos vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo, y tal y como ha ocurrido en anteriores ocasiones en las que se ha fijado un considerable incremento del salario mínimo, éste requerirá que se habiliten los mecanismos necesarios que impidan su afectación a las referencias al SMI contenidas en los mencionados convenios colectivos. Todo ello sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario a percibir no podrá en ningún caso ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que anualmente fije el real decreto en vigor.

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