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Qué puede abrir qué cierra con el Estado de Alarma

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Tras la aplicación de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Facilitamos a modo de resumen qué establecimientos pueden abrir y cuáles están obligados a cerrar.

PUEDEN ABRIR

• Farmacias
• Supermercados
• Ópticas
• Ortopedias
• Tiendas de equipos tecnológicos y
telecomunicaciones
• Tiendas de artículos de primera necesidad
• Gasolineras
• Kioscos de prensa
• Estancos
• Clínicas sanitarias
• Locales de venta de comida animales
compañía
• Tintorerías
• Entidades bancarias

OBLIGADOS A CERRAR

CULTURALES:
Museos
Archivos
Bibliotecas Monumentos Espectáculos Públicos

ESPARCIMIENTO Y DIVERSIÓN:
Café espectáculos
Circos
Locales de exhibiciones
Salas de fiestas
Restaurantes – espectáculos
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados

CULTURALES Y ARTÍSTICOS:
Auditorios
Cines
Plazas, recintos e instalaciones taurinas

OTROS RECINTOS E NSTALACIONES:
Pabellones de congresos Salas de conciertos Salas de conferencias Salas de exposiciones
Salas multiuso
Teatros Peluquerías

DEPORTIVOS:
Locales o recintos cerrados
Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables
Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables
Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables
Galerías de tiro
Pistas de tenis y asimilables
Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables Piscinas
Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables
Polideportivos
Boleras y asimilables
Salones de billar y asimilables
Gimnasios
Pistas de atletismos
Estados
Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados

Art. 7.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:


a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamientos al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional y empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que
se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por la vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicios.

En todo caso, en cualquier desplazamiento debe respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

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