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La Federación de Hosteleros contra la Street Food Truck que se celebrará en Parc Central por competencia desleal

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La Federación Empresarial de Hostelería de Valencia (FEHV) quiere poner de manifiesto su disconformidad ante la celebración del «Street Food Market» en el Parc Central de Torrent del 25 al 27 de noviembre.

En primer lugar, desde la Federación de Hostelería de Valencia se entiende que la Administración debe velar en todo caso por los intereses de sus propios administrados, en este caso los locales de hostelería de Torrent, que son los que pagan tasas, contribuyen con sus impuestos y generan puestos de trabajo en el municipio. Es por esto que no se comprende que el Ayuntamiento promueva la celebración en un espacio público de este evento que genera un desplazamiento de clientes durante los tres días de celebración del mismo. Hay que recordar que en la pasada edición de este mismo evento, patriciparon “food trucks” no solo de fuera del municipio sino, incluso, de fuera de la propia Comunidad Valenciana.

En este sentido, la FEHV quiere poner de manifiesto que en Torrent ya existe suficiente oferta gastronómica con los establecimientos de hostelería de la ciudad, legalmente establecidos, adecuada para atender a la demanda de ciudadanos y visitantes. Asimismo se insta al Ayuntamiento a valorar la adecuación de autorizar la celebración de este evento que compite con la actividad empresarial de un colectivo como el hostelero, que constituye uno de los principales motores de la economía local, de generación de empleo y de aportación de ingresos a la Administración.

En segundo lugar, la FEHV demanda que en la celebración de este evento se cumpla íntegramente la normativa legal y especialmente, la aplicable en materia higiénico-sanitaria, en las mismas condiciones que se exige a los locales de hostelería de Torrent.

A este respecto, la FEHV recuerda que no existe una legislación específica de aplicación a los “Food truck” salvo lo que se recoge en el Real Decreto 199/2010, donde se refieren a la «venta ambulante en camiones-tienda». Esta legislación habilita a un comerciante a vender comida en las calles, pero no a elaborar esos alimentos en el propio camión.

Además, el artículo 5 del citado Decreto establece que cuando se lleve a cabo la actividad de venta ambulante en camiones-tienda, los participantes deberán «reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante no sedentaria». Desde la FEHV entendemos que esta normativa en un «food truck» es difícil de cumplir, ya que el camión habrá de respetar todas las disposiciones vigentes aplicables a un establecimiento hostelero en materia de higiene, sanidad, seguridad alimentaria, ley de espectáculos públicos o extracción de humos, entre otros. Por tanto, desde la FEHV consideramos necesario, que antes de organizar este tipo de eventos de “Food Trucks” se proceda a dotar de una concreta regulación a este fenómeno.

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