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La Consellería ordena el traslado inmediato de los fallecidos en los hospitales al cementerio que le corresponda

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También podrá permanecer en el depósito de la funeraria sin necesidad de esperar 24 horas en el centro hospitalario donde ha fallecido


La Consellería de Sanidad ha publicado en el DOGV la resolución para que los cadáveres fallecidos por COVID en los centros hospitalarios sean trasladados inmediatamente al depósito del cementerio de su localidad.

Lo justifica afirmando en los antecedentes que “La extensión de la enfermedad Covid-19 en estos momentos hace necesario que se deban extremar todas las medidas de seguridad sanitaria y de higiene y, entre ellas, las relativas al tratamiento de los cuerpos de las personas que fallecen por esta enfermedad”.

“El fallecimiento de personas por coronavirus, por razones sanitarias obvias, hace recomendable su inmediata inhumación o incineración y que no se acumulen en el depósito del hospital o institución sanitaria en que eran atendidas, sin necesidad de que transcurran más de 24 horas del fallecimiento, y una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento”, señala la resolución.

Por eso, la Consellería ha ordenado que, una vez fallecida una persona por coronavirus Covid-19, sea trasladada inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad o, si tiene capacidad, al depósito de la empresa funeraria participante en el servicio de recogida y traslado del cadáver para que se proceda a su inhumación o incineración tan pronto sea posible, sin que deba permanecer en el depósito de la institución sanitaria donde falleció.

Podrá procederse a la inhumación o incineración de la persona fallecida a causa de la enfermedad Covid-19 una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, autoridad judicial competente, todo ello de conformidad con la normativa registral civil estatal de aplicación. Para ello, la empresa funeraria interviniente deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente, la citada documentación necesaria para proceder a la inhumación o incineración del cadáver de la persona fallecida.

A tal efecto, y en las dos situaciones posibles de permanencia del cadáver, bien en el depósito municipal, bien en el depósito de la empresa funeraria, la empresa interviniente en el servicio deberá atender estrictamente a los criterios establecidos en el documento del Ministerio de Sanidad sobre «Procedimiento para el manejo de cadáveres de casos de Covid-19» (versión del 26 de mayo de 2020 y posteriores actualizaciones, en su caso).

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