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Importes de las sanciones por no llevar mascarilla en la Comunitat Valenciana

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Las sanciones se dividen en tres grupos: leves, graves y muy graves. En el primer grupo, se consideran infracciones leves y, por tanto, susceptibles de ser sancionadas con multas de entre 60 y 600 euros las siguientes acciones: 

1. Incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma, si bien está infracción solo podrá sancionarse con un máximo de 100 euros. 
2. Por parte de los establecimientos públicos, el obviar la obligación de informar a los clientes sobre el aforo del local, la distancia mínima interpersonal o el uso de mascarilla. 
3. Incumplir las medidas generales de higiene y prevención en locales públicos o privados cuando no suponga riesgo de contagio o el riesgo afecte a menos de 15 personas. 
4. La vulneración de la cuarentena por parte de aquellas personas que no hayan dado positivo en Covid-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confinado. 
5. Quebrantar una orden general de confinamiento. 

Se considera, asimismo, como una infracción grave y penada con multas de entre 601 a 30.000 euros, vulnerar: 

1. Los límites de aforo en los establecimientos públicos cuando no sea falta leve o muy grave. 
2. La prohibición de organizar o participar en reuniones, fiestas o cualquier otro acto privado o público que impliquen una aglomeración o en los que se dificulte la adopción de las medidas sanitarias. 
3. El mantenimiento de la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre. 
4. Las medidas de higiene y la obligación de limpieza y desinfección de los accesos del recinto y localidades donde se siente el público. 
5. La prohibición de usar espacios del establecimiento para actividades no permitidas. 
6. Las medidas de higiene para cualquier tipo de establecimiento cuando suponga riesgo de contagio o afecte a más de 15 personas. 
7. El aislamiento domiciliario que deben guardar quienes hayan dado positivo en COVID-19. 

En las sanciones graves también se contempla la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de seis meses. 

Por último, las infracciones calificadas como muy graves y que pueden acarrear una multa de entre 30.001 a 60.000 euros son las siguientes: 

1. No respetar los límites de aforo, así como las medidas de prevención e higiene por parte de los establecimientos abiertos al público cuando suponga un grave riesgo que afecte a más de 150 personas. 
2. Sobrepasar el aforo del establecimiento si en él se hallan presentes menores de edad y/o mayores de 65 años. 
3. Organizar reuniones o fiestas, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración que impida la adopción de las medidas sanitarias o se hallen presentes menores de edad y/o mayores de 65 años. 
4. Impedir la inspección por parte de los agentes de la autoridad o funcionarios, así como la negativa a colaborar con ellos. 
5. Incumplir la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso. 
6. Vulnerar de forma reiterada el deber de aislamiento domiciliario por parte de personas que hayan dado positivo en COVID-19. 

Para las sanciones muy graves, el decreto ley también prevé la suspensión o prohibición de la actividad, la clausura del local y la inhabilitación para la organización y promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un periodo máximo de tres años y, de forma acumulada, hasta un máximo de 10. 

Deducciones fiscales

Por otra parte, el Consell también ha acordado proceder a la correspondiente modificación normativa para contemplar deducciones en el trámite autonómico del IRPF dirigidas a compensar la mayor carga fiscal soportada por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación de empleo o que hayan ejercido el derecho de reducción total o del 50% o más su jornada laboral para la conciliación de la vida familiar y laboral. 

Asimismo, se incluye también la deducción por la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal. 

En este sentido, la vicepresidenta ha explicado que se pretende «modificar la Ley 13/1997, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para introducir estas nuevas deducciones».

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