Golpe del Supremo a la ‘ley de nietos’ de Pedro Sánchez: “peligro fundado, real y serio” para las elecciones, la definición judicial que suspende el ‘pucherazo’

El Alto Tribunal aprecia un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia de las elecciones y alerta de un incremento de 408.262 electores en el CERA desde las últimas generales

El Tribunal Supremo ha puesto bajo el foco la aplicación de la denominada ‘ley de nietos’ impulsada durante el Gobierno de Pedro Sánchez después de apreciar un riesgo real para la regularidad de los procesos electorales derivado del extraordinario incremento del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).

En dos autos conocidos este jueves, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el aumento de las inscripciones vinculadas a la Ley de Memoria Democrática y a la posterior instrucción del Ministerio de Justicia genera un «peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral».

No se trata de una valoración política de la oposición, sino de la argumentación utilizada por el propio Alto Tribunal para justificar la adopción de medidas cautelares.

408.262 nuevos electores en el extranjero

Uno de los elementos centrales de la resolución es el crecimiento experimentado por el CERA.

Según los datos manejados por el Supremo, entre las elecciones generales de 2023 y el 1 de julio de 2026, el censo de españoles residentes en el extranjero aumentó en 408.262 electores, incremento que el tribunal considera extraordinario y que, además, continúa creciendo.

El Supremo aprecia así un «riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA», al tiempo que advierte de que ese crecimiento afecta también a la regularidad jurídica del propio censo.

La relevancia de la advertencia judicial es evidente: el tribunal sostiene que, por la magnitud de las cifras, podrían quedar gravemente comprometidos tanto el ejercicio del derecho de sufragio como el resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran correctamente inscritos en el censo.

El Supremo cuestiona la interpretación del Ministerio de Justicia

Otro de los elementos especialmente relevantes de los autos es la referencia a la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictada para desarrollar la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. La propia instrucción fue publicada oficialmente en el BOE.

El Supremo considera que el progresivo incremento del CERA producido como consecuencia de la interpretación realizada por esa instrucción «no parece ajustarse, tampoco, al contenido de la propia norma legal que interpreta».

Es una afirmación especialmente relevante porque el debate ya no se limita al número de nacionalizaciones, sino que alcanza a la forma en que la Administración interpretó y aplicó la norma aprobada por las Cortes.

La instrucción estableció las directrices para aplicar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que contempla diferentes supuestos para optar a la nacionalidad española, entre ellos determinados descendientes de españoles que hubieran sufrido exilio.

Una decisión cautelar, no una sentencia definitiva

El Supremo ha actuado mediante medidas cautelares. Por tanto, todavía no ha dictado una sentencia definitiva sobre el fondo de los recursos ni ha declarado ilegal la Ley de Memoria Democrática.

Esta precisión es fundamental.

La resolución suspende cautelarmente los efectos electorales de determinadas inscripciones en el CERA mientras se resuelve el procedimiento judicial. En el caso de quienes todavía no están inscritos, el expediente puede continuar hasta su finalización, pero posteriormente queda suspendido el efecto electoral de la inscripción; quienes ya están inscritos ven suspendidos sus efectos electorales en los sucesivos comicios, según los términos de los autos.

Por tanto, la nacionalidad española no queda anulada por esta decisión cautelar.

El dato que ha cambiado el debate

Durante meses, las acusaciones políticas sobre una posible utilización electoral de la ampliación de la nacionalidad han formado parte de la confrontación entre Gobierno y oposición.

Ahora existe un elemento nuevo: el propio Tribunal Supremo considera que existe un riesgo suficientemente grave para la objetividad y transparencia electoral como para adoptar una medida cautelar.

El tribunal habla de un incremento extraordinario del censo, de un posible riesgo de alteración y de la posibilidad de que la regularidad del proceso electoral resulte comprometida. Además, califica las cuestiones planteadas como de «excepcional relevancia y trascendencia para la vigencia del Estado democrático».

Eso no significa que el Supremo haya declarado que existiera un plan deliberado para manipular unas elecciones. No lo ha dicho. Pero sí significa que ha considerado jurídicamente justificado adoptar medidas extraordinarias para evitar que un eventual problema censal pueda producir un daño irreversible en un proceso electoral.

¿Un ‘pucherazo’? La acusación política que ahora queda bajo el foco judicial

La palabra ‘pucherazo’ ha sido utilizada políticamente para describir la sospecha de que la ampliación del censo mediante la llamada ‘ley de nietos’ pudiera tener consecuencias electorales.

El Supremo no utiliza esa expresión ni atribuye a Pedro Sánchez una intención fraudulenta.

Pero tampoco puede ignorarse que los autos ponen negro sobre blanco varios hechos que alimentan el debate: 408.262 nuevos electores en el CERA desde las últimas elecciones generales, un incremento que el tribunal considera extraordinario; un riesgo de alteración del censo; y una interpretación administrativa que, según el Supremo, no parece ajustarse al contenido de la propia ley que desarrolla.

Por eso, desde una perspectiva política, resulta legítimo preguntarse si la denominada ‘ley de nietos’ y su aplicación administrativa generaron un mecanismo susceptible de producir una alteración relevante del censo electoral.

La respuesta definitiva tendrá que llegar de los tribunales.

La decisión del Supremo desmonta la idea de que todo era una simple acusación política

La resolución supone un cambio sustancial respecto al debate que se había producido hasta ahora.

Quienes denunciaban posibles riesgos electorales podían ser acusados de hacer una interpretación partidista de la ampliación de la nacionalidad. Sin embargo, el Supremo ha considerado que ese riesgo merece ser protegido cautelarmente.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado se opusieron a la suspensión, entre otras razones por la afectación que supondría sobre el derecho de sufragio de los nacionalizados. La mayoría de la Sala, sin embargo, consideró que debía prevalecer cautelarmente la necesidad de preservar la corrección y transparencia del censo mientras se resuelve el litigio.

La medida fue adoptada por cinco de los seis magistrados que participaron en la deliberación, con un voto particular discrepante de la magistrada Alicia Millán.

Sánchez tendrá que dar explicaciones

La llamada ‘ley de nietos’ fue aprobada durante el Gobierno de Pedro Sánchez y ha permitido la adquisición de la nacionalidad española a numerosos descendientes de españoles en el extranjero.

Ahora, el Supremo ha colocado bajo examen judicial no solo sus efectos electorales, sino también la interpretación administrativa que ha acompañado su aplicación.

La cuestión ya no puede despacharse simplemente como una disputa política.

El máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria española ha advertido de un «peligro fundado, real y serio» para la objetividad y transparencia electoral y de un riesgo de alteración del censo como consecuencia de un incremento excepcional de las inscripciones en el CERA.

Eso exige explicaciones.

Porque una democracia no puede permitirse que exista la más mínima duda sobre la composición de su censo electoral. Y cuando el propio Tribunal Supremo considera que existe un riesgo capaz de afectar a la regularidad de unas elecciones, la prioridad debe ser garantizar que cada voto se emite y contabiliza con todas las garantías y que ninguna decisión administrativa pueda generar una sombra de duda sobre la voluntad expresada por los ciudadanos.

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