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El Síndic de Greuges acusa a JLF y al Ayuntamiento de Torrent de incumplir sus obligaciones legales entorpeciendo la creación de la Falla Pasarela – Parc Central

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A principios del año 2016, el Presidente de la Asociación Cultural Falla La Pasarela-Parc Central solicitó mediante instancia al Presidente de la Junta Local Fallera de Torrent, la constitución de una nueva Comisión de Falla. La Delegación de Incidencias del Organismo Autónomo Municipal, con fecha de 31 de julio de 2016, comunicó la apertura de expediente. Con
fecha de 2 de agosto de 2017, y ante la falta de cualquier noticia del expediente, el presidente dirigió comunicación escrita donde requería notificación expresa del estado del expediente, el resultado de los pertinentes informes, y en su caso la resolución del mismo, sin que se hubiera recibido respuesta alguna.

No atendiendo a su solicitud, la Falla Pasarela-Parc Central acudió al Síndic de Greuges, institución que reiteró hasta en tres ocasiones la petición al OAM, con fechas 26/12/17, 9/02/18 y 22/03/2018.

El Síndic de Greuges afirma que «Ante el manifiesto incumplimiento de las obligaciones legales y de colaboración con esta institución por parte del Organismo Autónomo Municipal, optamos por requerir la misma información al Ayuntamiento de Torrent, lo que hicimos con fecha de 22/03/18 y 2/05/18. Fue el 21 de julio de 2018 cuando el alcalde Jesús Ros contestó a los escritos del defensor del pueblo.

Tras la respuesta del Ayuntamiento y la presentación de alegaciones por la nueva falla, el Síndic de Greuges ha emitido un informe resolviendo que «En primer lugar llama la atención al manifiesto incumplimiento por parte del Organismo Autónomo Municipal, Junta Local Fallera de Torrent, de su obligación legal de atender los requerimientos de colaboración de esta Sindicatura, que no ha remitido ningún informe al respecto, incumpliendo lo preceptuado en la Ley 11/1988».

«Ante esta evidente falta de colaboración tuvimos que dirigirnos al Ayuntamiento de Torrent, que en esta ocasión ha atendido nuestro requerimiento tras dos requerimientos. Ha quedado acreditado como cierto, por informarlo expresamente el informe emitido por el Secretario del Consell Rector de la Junta Local Fallera que».

«De acuerdo con la información facilitada por la Secretaría del Pleno de la Junta Local Fallera de Torrent, en fecha 23 de mayo de 2016, registro de entrada nº 307, de 8 de junio, se formuló solicitud de constitución de falla por parte de la Asociación Cultural Falla La Pasarela-Parc Central.
En fecha 31 de julio de 2016, por parte del Delegado de Incidencias de Junta Local Fallera se emitió escrito dirigido al solicitante señalando que la zona solicitada ya había sido asignada a las Comisiones falleras Falla Escultor Vicente Pallardo y Falla Plaza de la Concordia, por lo que se procedía a solicitarles a dichas Comisiones falleras confirmación sobre si ceden su demarcación, ya que en caso de negativa no se podría asignar la misma demarcación, debiendo solicitar otra distinta, de lo cual se les informaría por escrito.
En fecha 22 de septiembre se celebra sesión extraordinaria del Pleno de Junta Local Fallera, tratándose en el punto cuarto, denominado “Informe sobre solicitud de falla de nueva creación”, el asunto de referencia, y acordándose que, a la vista de que las fallas Escultor Vicente Pallardo y
Plaza de la Concordia habían comunicado que no iban a ceder la demarcación, paralizar el expediente de creación de la nueva falla y notificara a los solicitantes la apertura de un plazo para que vuelvan a solicitar una nueva demarcación fallera. No consta que dicha notificación
fuera realizada».

Por tanto, el supuesto de hecho es muy concreto, la absoluta falta de tramitación de la solicitud de constitución de una nueva Comisión Fallera. afirma el Síndic.

La vulneración de los derechos fundamentales de los promotores de la queja es evidente y confesa, resultando afectados el derecho a obtener una resolución expresa del procedimiento incoado, el derecho a la defensa efectiva ante el silencio de la administración que no solo no deniega por la vía de hecho el derecho solicitado sino que impide de forma manifiesta la defensa del mismo por los interesados, que ante la falta de resolución ni siquiera pueden recurrir la decisión adoptada, repetimos, por la vía de
hecho, por la administración, en este caso, la Junta Local Fallera, Organismo Autónomo Municipal.

El Síndic, por tanto, afirma que «consideramos más que suficientemente justificado que la actuación de la Junta Local Fallera, Organismo Autónomo Municipal, y por tanto del propio Ayuntamiento de Torrent ha sido absolutamente irrespetuosa con el promotor de la queja, con la ciudadanía a la que representa por incumplir sus obligaciones legales de tramitar un expediente con la mínima diligencia debida, y con esta Institución, de la que no ha atendido ningún requerimiento, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 18.2 y 24.1 de la Ley del Síndic de Greuges, la no emisión de los informes requeridos se califica como una actitud entorpecedora de la labor de investigación de esta institución, por lo merecerá ser destacada en la sección correspondiente del Informe
anual del Síndic de Greuges, y se evaluará la posible emisión de informe especial a las Cortes Valencianas, en el caso de que la actitud se repita y mantenga en otros expedientes».

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