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El proceso de mediación

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Desde los años 70 , en España han ido apareciendo y adquiriendo relevancia medios de resolución de conflictos paralelos o ligados a la vía judicial, como formas heterocompositivas, arbitrajes o la vía judicial, y autocompositivas, mediaciones. Y es esta ultima formula autocompositiva (ya que la solución alcanzada es propuesta por las partes y no por un tercero) la mediación, la que mayor éxito ha adquirido.

En nuestro país existen diferentes leyes y reglamentos autonómicos referentes a la mediación familiar, pero salvo en Cataluña, no existía ninguna ley referente al proceso civil y mercantil. Por eso, en marzo de este año, entro en vigor el Real Decreto Ley 5/21012 en el que se elabora un marco jurídico para este tema, ademas de reconocer que los reglamentos y leyes autonómicas vigentes son correctas y han de seguir con su labor. Según marca nuestra legislación, quedan fuera de la mediación todo lo relacionado con la violencia sobre la mujer, lo referente a consumidores y usuarios, y en materia penal, aunque no hay legislación al respecto, por ejemplo en Valencia se está llevando a cabo un programa piloto de mediación en el ámbito penal.

La mediación es un proceso de resolución de conflictos mediante el cuál, una de las partes o las partes, solicitan acudir a un tercero, profesional, cualificado en técnicas de negociación y psicología, pero no en derecho, que a través de la estimulación, pide a las partes para que expongan su versión del conflicto y alienta a estas para que propongan soluciones y consigan consensuar el final de este conflicto, lo que supone que las partes cedan mínimamente en sus voluntades para llegar a un final beneficioso para las partes. El mediador en ningún caso propone ni impone ninguna solución, sino que su papel es el de incentivar y conseguir que las partes elaboran sus propias soluciones mediante el consenso. Para ello ha de crear un clima distendido, sin ningún elemento que pueda hacer retraerse a las partes; tampoco puede juzgar ni tratar forma desigual a las partes. En resumen, los principios de la mediación son: la voluntariedad, la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad.

Y es que esta forma de resolución de conflictos suma diferentes ventajas respecto a la vía judicial, aunque recordemos que esta vía está esta ligada a la rama judicial, ya que en muchas ocasiones son los propios magistrados los que recomiendan a las partes recurrir a la mediación. Ademas la mediación se sirve de la justicia para ejecutar y normalizar lo obtenido en las negociaciones para darle carácter jurídico.

Bien, en primer lugar es una vía, que a diferencia de la judicial, transcurre en un ambiente distendido, relajado y sin la rigidez que caracteriza a esta ultima, ademas de tener un carácter menos formal, que ayuda al entendimiento entre las partes. Mientras que la vía judicial, al tener un carácter mas rígido y excesivamente formal, prepara el terreno a un desarrollo conflictivo y de enfrentamiento constante. La mediación busca, y consigue si llega a un acuerdo, dar una solución ganador-ganador, ya que al surgir una solución que ha sido propuesta y consensuada por las partes, estas surgen con la sensación de haber visto satisfechas sus pretensiones, no saliendo nadie perdedor, cumpliéndose así voluntariamente lo establecido entre las partes; en contraposición, en un procedimiento judicial, siempre se finaliza con un resultado ganador, perdedor-ganador, o perdedor-perdedor, saliendo las partes con una mala sensación del proceso, ya que siempre pierde alguno, o las dos partes, lo que propicia que el cumplimiento no se realice voluntariamente y tenga que recurrirse a la ejecución forzosa. En la mediación, la solución es consensuada y establecida por las padres en conflicto, siendo así proclive a una relación cordial y afable entre las partes a posteriori, mientras que en la vía judicial, al ser impuesta la solución por un tercero, suele producirse una relación tensa y conflictiva a posteriori. Ademas es una solución, que a pesar de necesitar posteriormente la ayuda de la justicia, hace que en un futuro el bloqueo y retraso de la justicia se aligere y vuelva a funcionar en el tiempo razonable, acabando así con los procedimientos judiciales dilatados excesivamente. En ultimo lugar, cabe destacar que la mediación es un instrumento voluntario, es decir, se ha de contar con la voluntad de las partes para recurrir a ella, por eso no se puede realizar este procedimiento si una de las partes no acepta la mediación

Todo esto no quiere decir que esta vía sustituya a la justicia, ni mucho menos, sino que es una buena opción, que no alternativa, para agilizar la resolución de conflictos que se derivan al sistema judicial. Pero nunca, y repito, nunca, será una alternativa ni un sustitutivo de la vía judicial, que es la opción y garantía que nos otorga el Estado para la resolución de nuestros conflictos, ya sean de carácter publico o privado, a través de la tutela judicial efectiva, consagrada en el art. 24.1 de nuestra Carta Magna.

Carlos Sáiz Carrión

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