El Consell rectifica y las mascarillas sólo serán obligatorias para hacer deporte al aire libre entre las 10h y las 19h en núcleos urbanos, así como en paseos y parques, como lo ha trasladado en la publicación del DOGV.
Para ello, modifican el apartado 1.3. del anexo I del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
«1.3. Uso de mascarilla.
1.3.1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
1.3.2. El uso de la mascarilla será también obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10.00 horas hasta las 19.00 horas.
1.3.3. El uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes supuestos:
a) Durante la práctica de actividad física o cualquier otra actividad fuera de núcleos de población con la que resulte incompatible su uso.
b) En las actividades infantiles y juveniles de ocio mientras se permanezca con el grupo de convivencia estable.
1.3.4. La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
1.3.5. A los efectos del presente acuerdo, la obligación del uso se refiere a mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, así como a su uso adecuado, es decir, que tiene que cubrir desde la parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. No se permite el uso de mascarilla con válvula exhalatoria, salvo en el ámbito profesional para el caso en que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada».