El Juzgado de lo Social Nº 5 de Alicante ha dado la razón al Sindicato Médico de la C. Valenciana CESM-CV y ha sentenciado condenar a la Conselleria de Sanitat a indemnizar a los médicos por la desprotección a la que fueron sometidos durante la primera oleada de la pandemia por Covid-19.
El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV manifiesta su satisfacción por el reconocimiento del Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante del incumplimiento por parte de la Conselleria de Sanitat de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores, del grave riesgo que ha supuesto esta actitud negligente para la salud y seguridad de los mismos y la condena a la Administración sanitaria a adoptar las medidas evaluación y riesgo de los puestos de trabajo, así como a la adopción de medidas protección y a indemnización a los trabajadores por el daño y perjuicio causado a sus trabajadores durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
En el fallo de la sentencia el juzgado de lo Social nº 5 de Alicante declara:
“que la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, frente a sus trabajadores, de adoptar medidas y medios de protección tanto colectivos como individuales, habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de COVID-19 y, especialmente, desde la declaración del estado de alarma, acordado por RD 463/20 de 14 de marzo de 2020.”
“que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado un grave riesgo para la seguridad y la salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo, por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado.”
“que los facultativos sanitarios tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.”
Así mismo en la mismas sentencia se CONDENA A LA CONSELLERIA DE SANITAT a:
“la adopción inexcusable de las medidas de protección, previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención correspondientes.”
“a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada.”
“a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos.”
“Y A ABONAR a cada uno de los trabajadores enumerados en el hecho probado segundo de la sentencia y de forma respectiva, LAS CUANTÍAS DE:
- 5.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que fueron forzados a trabajar sin elementos de protección adecuados.
- 15.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que fueron objeto de aislamiento por contacto con afectados de Covid-19.
- 35.000,00 euros para cada uno de los trabajadores que se contagiaron de Covid-19 pero no precisaron ingreso hospitalario
- 49.180,00 euros para cada uno de los trabajadores contagiados de Covid-19 y que precisaron ingreso hospitalario.