Conoce más medidas que entran en vigor esta noche en la Comunitat Valenciana hasta el 9 de diciembre

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

La presente resolución entrará en vigor a las 00.00 horas del sábado 7 de noviembre y se prolongará hasta las 23:59 del 9 de diciembre.

  1. Medidas relativas a velatorios y entierros
    Aforo de 1/3 con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
  2. Medidas relativas a celebraciones no religiosas
    Aforo de un 1/3 con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
  3. Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias
    No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, y en el documento “Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana” que se dictó para dar cumplimiento a la resolución de 17 de agosto pasado, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas o similares.
  4. Medidas relativas a las actividades festeras y tradicionales
    No se podrá superar el número máximo de 6 personas, excepto para funciones propias de gestión y administración.
    No se abrirán al público en ningún caso.
  5. Medidas relativas a parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles
    Aforo máximo del 50%.
  6. Medidas relativas a locales de ocio infantil en espacios cerrados
    Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.
    Se deberá garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.
  1. Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales
    Aforo de 50%.
  2. Medidas relativas a mercadillos
    Se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados o ampliar el espacio disponible para que el efecto sea equivalente. El espacio deberá estar delimitado con cintas o vallas debiendo garantizar los ayuntamientos la limpieza y desinfección de la zona una vez acabada la actividad.
  3. Medidas relativas a centros y parques comerciales
    Aforo limitado al 50% tanto de los locales como de las zonas comunes. Estas sólo se utilizarán para el tránsito de clientes.
    Las zonas recreativas permanecerán cerradas.
  4. Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
    Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas, así como los karaokes en locales de hostelería y restauración.
  5. Medidas relativas al consumo en el interior de locales
    No se podrá superar 1/3 del aforo.
    El consumo en las terrazas no podrá superar el 50%.
    No se permite los servicios tipo self-service o bufet.
    Tampoco se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
  6. Medidas relativas a hoteles y alojamientos turísticos
    1/3 de su aforo.
    En aquellos que ofrecen habitaciones y equipamientos colectivos, las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia NO podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
  1. Medidas relativas a museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales
    Serán accesibles al público para visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas sin que en ningún caso se supere el 50% del aforo.
  2. Medidas relativas a bibliotecas y archivos
    No se podrá superar el aforo del 50%.
  3. Medidas relativas a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre
    Limitación del 50% del aforo.
    En el interior no se podrá comer ni beber, los asientos tendrán que ser preasignados con identificación de cada ocupante.
    En cualquier caso, el público permanecerá sentado.
  4. Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes
    No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo.
  5. Medidas relativas a actividades de guía turístico
    Los grupos serán de un máximo de 6 personas.
  6. Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios
    El límite de aforo será del 50% en instalaciones tanto cerradas como al aire libre.
  7. Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos
    Se recomienda su realización telemática.
    Aquellos que se organicen de manera presencial, se llevarán a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los espacios.
    No se permite servicios de hostelería ni restauración.
  1. Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas
    No se podrá superar 1/3 del aforo en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos que serán de un máximo de 6 personas.
  2. Medidas relativas a piscinas recreativas
    Límite de 1/3 de su capacidad de aforo en piscinas cerradas, y del 50% en piscinas al aire.
    No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
  3. Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada
    Se recomienda la enseñanza telemática.
    Podrá impartirse de forma presencial guardando la distancia de seguridad con un 50% del aforo.
    En los vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.
  4. Medidas relativas a centros residenciales de mayores y personas con discapacidad
    Rige la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM.
  5. Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada
    Se podrá practicar deporte por parejas sin contacto físico.
    Se podrán realizar actividades en grupos hasta un máximo de 30 personas, en instalaciones abiertas, y hasta 20 personas, en instalaciones cerradas.
    Sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y sin superar 1/3 del aforo máximo.
    No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
  6. Medidas relativas a acontecimientos deportivos
    Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
  1. Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre
    En vehículos de hasta 9 plazas se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras, así como las de la fila del conductor, cuando se hayan agotados previamente las traseras.
    En los vehículos de una única fila de asientos solo podrá ser ocupada por dos personas.
    En todos los casos será obligatoria la mascarilla excepto que todos los ocupantes sean convivientes.
  2. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados
    No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.
  3. Medidas relativas a cribados con PCR en grupos específicos
    En caso de brote epidémico se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

La presente resolución DEJA SIN EFECTO:


La Resolución de 17 de agosto de 2020, prorrogada por última vez el 19 de octubre


La Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales


La Resolución de 29 de octubre de medidas adicionales que afectaban a 31 municipios de la Comunitat Valenciana


La presente resolución entrará en vigor a las 00.00 horas del sábado 7 de noviembre y se prolongará hasta las 23:59 del 9 de diciembre

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