Adiós a la mascarilla en exteriores con distancia de seguridad

España dice adiós a la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios abiertos y con distancia de seguridad de 1,5 metros, con prudencia ante el aumento de casos de coronavirus y el crecimiento de la variante Delta. Una medida que ha comenzado a ser efectiva desde esta pasada medianoche.


Espacios cerrados

De este modo, el uso de mascarilla seguirá siendo obligatorio en cualquier espacio cerrado -de uso público o que se encuentre abierto al público-, así como en cualquier espacio al aire libre en el que no se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes. 

La mascarilla será obligatoria también en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si, estando sentados, no se puede mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

Medios de transporte

De la misma manera, será obligatorio el uso de mascarillas en medios de transporte aéreo y marítimo, en autobús, ferrocarril y teleférico, así como en los andenes y estaciones de viajeros. También en el caso de los transportes públicos y de los transportes privados complementarios de viajeros, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando las personas se encuentren dentro de su camarote o en espacios exteriores de la nave y se pueda mantener la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Residencias

La mascarilla no será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias, ni en aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte de instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan tasas de vacunación con pauta completa superiores al 80%. Sin embargo, deberán llevar mascarilla en todo caso, los visitantes externos y los trabajadores de dichos centros.

En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.

En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.

Evolución de la pandemia y de la Campaña de Vacunación

La modificación de la regulación del uso de la mascarilla y su flexibilización en determinados ambientes y escenarios viene motivada por la evolución de la pandemia en los diferentes territorios del país, así como por el creciente grado de cobertura que está alcanzado el programa de vacunación contra la COVID-19.

Así, según los datos correspondientes al día de ayer, 23 de junio, el 100% y el 96,4% de los mayores de 80 y 70 años respectivamente, cuentan con la pauta completa de vacunación frente a la COVID-19; y el 93,2% y 86,3% de los mayores de 60 y 50 años respectivamente con una dosis.

En esta misma línea, ha destacado que España cuenta con más de 15 millones de personas con pauta completa de vacunación, más del 32% de la población, así como que, según el informe de este miércoles, el 50% de la ciudadanía cuenta con, al menos, una dosis.

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