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La JE exigirá el DNI para votar por correo y acepta que las vacaciones pagadas con antelación se libren de estar en mesa el 23J

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La Junta Electoral acepta que las vacaciones pagadas puedan librar de la mesa electoral y exige el DNI para votar por correo.

Según ha indicado en una instrucción, el elector que ejerza su derecho de sufragio por el procedimiento del voto por correspondencia deberá entregar personalmente en las oficinas de Correos la documentación necesaria para el ejercicio de ese voto, en los términos previstos en el artículo 73.3 de la LOREG. Para ello deberá identificarse mediante documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación. Esa documentación deberá tramitarse como correo certificado dirigido a la mesa electoral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 73.3 de la LOREG.

Además, las personas que solicitaron el voto por correo pero que no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para presentar la documentación electoral, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo.

Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones de correos no serán válidos, debiendo el personal de Correos depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente, en lugar de proceder a su envío a la mesa electoral destinataria.

Vacaciones ya contratadas para el 23 de julio

Por otra parte, la Junta Electoral Central también ha acordado que las personas a las que les toque por sorteo ser miembros de la mesa electoral, la Junta Electoral de Zona tendrá en cuenta las excusas para librarse de estar en mesa, que coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante. Documentación que tendrá que acreditar el interesado.

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