El BOE deja claro que no hay límite de tiempo para pasear o hacer deporte dentro de la franja horaria permitida
La Orden publicada hoy sí aclara que los paseos de los menores de 14 años durará 1 hora máximo, no así los paseos de los mayores de 14 años o la pràctica deportiva individual, que podrá durar lo que dure la franja horaria permitida. Se prohíbe utilizar vehículo para desplazarse a realizar la práctica deportiva.
El BOE publicado hoy despeja algunas dudas respecto a los paseos y a la actividad física individual que estará permitido desde mañana, 2 de mayo.
La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas.
Según la Orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas.
Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
No podrán realizar estos paseos aquellas personas en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por la orden, deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Además, se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
En la medida de lo posible, la actividad física permitida por el gobierno, debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público. Cuando en atención a las condiciones físicas de la persona que está realizando la actividad sea necesario hacer una parada en las vías o espacios de uso público, la misma se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
Deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Para posibilitar que se mantenga la distancia de seguridad, el gobierno habilita a las entidades locales para que faciliten el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad.
Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas.
No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.
Además, el gobierno establece las siguientes franjas horarias para la realización de las actividades previstas:
a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.
Paseos y actividad física, sin límite de tiempo dentro de la franja horaria
Las franjas horarias previstas no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
Nada dice la Orden publicada en el BOE sobre la duración del paseo y la actividad deportiva, dentro de la franja horaria habilitada. A diferencia de los paseos con menores de 14 años que sí queda limitada a una hora.
Excepcionalmente, estas franjas horarias podrán no ser de aplicación en aquellos casos en los que por razones médicas debidamente acreditadas se recomiende la práctica de la actividad física fuera de las franjas establecidas, así como por motivos de conciliación justificados de los acompañantes de las personas mayores, menores o con discapacidad.
El gobierno ha modificado la orden sobre los paseos de los menores de 14 años. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.