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Los autónomos torrentinos ya pueden pedir las ayudas al Ayuntamiento hasta el 26 de mayo

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El Ayuntamiento de Torrent ha publicado ya las bases para solicitar las ayudas para los autónomos, que fue aprobada por todos los grupos políticos municipales el pasado 2 de abril: PSOE, PP, VOX, CS y Compromís.

Unas ayudas que podrán solicitarse hasta el 26 de mayo de 2020 y con unas cuantías de 700 euros para los beneficiarios de la ayuda que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de estas ayudas a través de un local en régimen de arrendamiento y a 350 euros para el resto de beneficiarios de la ayuda que desarrollen actividades incluidas en estas ayudas y no sea mediante el alquiler de un local. Hasta un máximo de 900.000 euros que fueron los aprobados en el Pleno.

El objeto de esta subvención es minimizar los efectos económicos negativos que la situación de Estado de Alarma, derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, ha ocasionado a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividad comercial minorista, dando apoyo para hacer frente a las gastos económicos que deben continuar realizando y relacionados con la gestión ordinaria de su actividad.
Silencio

Negativo

Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta de la administración la solicitud quedará resuelta de forma negativa para el solicitante.

Observaciones

IMPORTANTE Las subvenciones serán otorgadas por orden de solicitud hasta agotar el crédito disponible.
No se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.

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 PODRÁN SER BENEFICIARIAS

. Podrán ser beneficiarias las personas a que reúnan los siguientes requisitos:


a) Ser autónomo o empresa, en ambos casos con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio anual o balance no superior a 2 millones de euros.
b) Que la actividad haya sido objeto de suspensión como consecuencia de las medidas establecidas en los artículos 9 y 10 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.
c) Que la citada suspensión no se haya compensado mediante un incremento de la facturación de comercio por internet, la prestación del servicio a distancia o “en línea” o el entrega en domicilio.
d) Que la actividad se hubiera iniciado con anterioridad al 14 de marzo de 2020 según los datos fiscales, siempre que los modelos de alta no se hayan presentado con posterioridad con carácter retroactivo.
e) Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local comercial se encuentre en el municipio de Torrent.
f) En el caso de las microempresas, constar como sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa, comunidad de bienes o sociedad civil.
 
En el caso de cooperativas con socios cooperativistas en régimen de autónomos que desarrollan actividad de venta no sedentaria en mercados anexos a fijos, tendrán la condición de beneficiario los socios autónomos y no la cooperativa.


 QUEDAN EXCLUIDAS. Quedan excluidas, con carácter general, las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones y, en particular, no estar al corriente de obligaciones con la Hacienda estatal (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como tener deuda pendiente con la Hacienda municipal de Torrent o no haber justificado subvenciones otorgadas previamente por el Ayuntamiento de Torrent, siempre que hubiera finalizado el plazo de justificación antes del día 14 de marzo de 2020.

3. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, empresas públicas y otros entes públicos, así como contratistas del Ayuntamiento, asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro, así como los autónomos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ser autónomos colaboradores, autónomos económicamente dependientes o autónomos que cotizan en una mutualidad profesional.
b) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desocupación o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
d) Obtuvieran rendimientos limpios de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.

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DOCUMENTOS QUE TENDRÁ QUE APORTAR EN EL MOMENTO DE REALIZAR EL TRÁMITE DE FORMA PRESENCIAL
– Facturas o documentos que acreditan la resto de gastos objeto de subvención a los que han debido hacer frente desde que se decretó el Estado de Alarma
– Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
– Certificado de titularidad bancaria o copia de la cuenta bancaria donde figure el IBAN

En el caso de no presentan la autorización de acceso a datos o se oponga expresamente a la intermediación de estas datos. Deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de ellos expedida por las Administraciones competentes, que son los siguientes:


– Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
– Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Certificación positiva del Ayuntamiento de Torrent de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consistorio.
– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaría relativa a los rendimientos de actividad económica, domicilio fiscal y cualquiera de los requisitos exigidos a las personas beneficiarias.
– Relación nominal de trabajadores (RNT-TC2) del mes de febrero.
– Volumen de negocio anual o balance no superior a 2 millones de euros.

En el caso de que no presenten la autorización de acceso a datos o se oponga expresamente a la intermediación de estas datos, y además sea autónomo
– Comprobación de percepción antes del 14 de marzo de prestación por desempleo o la correspondiente a la protección por cese de actividad
– Vida Laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social.

En el caso de las personas, cuya actividad, se desarrolle en un local arrendado
– Copia del contrato de alquiler. El titular del contrato de alquiler deberá coincidir con el solicitante de la ayuda, y la dirección del local deberá corresponderse con la que conste en la licencia de actividad correspondiente del Ayuntamiento de Torrent

En el caso de las personas, cuya actividad, se desarrolle en un local arrendado y el importe actualizado de la renta no coincida
– Documentación justificativa de la renta actual abonada a la propiedad

En el caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante
– Instancia SUBV-001 firmada por el interesado [Modelo PDF]
– Formulario relativo a la representación [Modelo PDF]

En el caso de tener concedidas ayudas de Mínimis públicas o de entes privados, financiados con cargo a los presupuestos públicos 
– Declaración de ayudas de Mínimis [modelo PDF] 

Forma de presentación

  • On-line
    • El ciudadano podrá presentar su solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torrent (www.torrent.es), utilizando los modelos normalizados existentes en carpeta ciudadana. A tal efecto, puede encontrar manuales y vídeo tutoriales en el apartado «Asistencia técnica para la tramitación electrónica», en la Sede Electrónica. También puede plantear consultas o incidencias al correo ajudam@torrent.es.

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