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Pautas para el paseo diario de los menores de 14 años

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Tras una semana en la que el gobierno ha cambiado constantemente de opinión con respecto a la salida de los niños a partir de mañana, ya ha publicado la Orden que regirá estas salidas con los menores de 14 años.

A partir de mañana, se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.


Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.


No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.


Los desplazamientos a los que se refiere el artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.


También explica los requisitos para evitar el contagio. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.


Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.


Aunque a principios de esta semana, el gobierno afirmó que solo se podría acompañar a un adulto al supermercado, la farmacia o el banco, con esta Orden cambian la opinión y sí podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.


No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. Por tanto, en Torrent deberán permanecer cerradas el área de la Marxadella, la Canyada del Conill, el área del Pantà y todos los columpios de la ciudad. 

A los efectos de lo previsto en la orden publicada hoy, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.


Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos.


La orden entra en vigor esta misma noche a las 24h, aunque no podrá salir ningún menor a la calle hasta este domingo a las 9h de la mañana. Durará esta orden mientras dure el estado de alarma, que a partir de mañana se alarga 15 días más.

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