Sento Beguer pide la dimisión de Pau Alabajos y Víctor Medina tras anular el juez la sanción que le impidió participar en las primarias de Compromís

El juez da la razón a Beguer y anula la sanción que le interpuso el BLOC por la que fue apartado de las primarias a la alcaldía de Torrent, unas horas antes de producirse las votaciones

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torrent ha fallado declarando que «el acuerdo de la comisión ejecutiva nacional del BLOC de 27 de enero de 2015 y sus posteriores consecuencias atentaron ilegítimamente contra el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, el derecho a asociación, el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a no ser sancionado» a Sento Beguer, por lo que ha Declarado «la Nulidad del acuerdo de la comisión ejecutiva nacional del BLOC…, imponiendo las costas a la parte demandada», que son Bloc, Iniciativa y Verds-Equo

Según el Fallo de la Sentencia nº54/2018 pone de manifiesto que los estatutos del BLOC determinan que la pérdida de militancia se produce como una falta muy grave, aunque no determina qué tipo de conductas serían consideradas así. El fallo es contundente al afirmar que se vulneraron los derechos de Sento Beguer y cuestiona la sanción que se le interpuso dejandole fuera de las primarias por lo que solo se presentó Pau Alabajos sin oposición, a unas horas de iniciarse las votaciones primarias. 

Sento ha pedido la dimisión de Pau Alabajos y Víctor Medina (actual portavoz y concejales de Compromís en Torrent), así como la entonces secretaria de organización, Águeda Micó, en declaraciones a la prensa. «¿qué legitimidad tienen ahora las personas que resultaron elegidas en las primarias si el proceso fue irregular?», además ha afirmado que «ha quedado demostrado que parte de lo que alegaron era mentira». 

Beguer interpuso la demanda el 10 de marzo de 2015 y tras haber sido apartado de las primarias para elegir el candidato a la alcaldía de Torrent. Celebrada la audiencia previa el 25 de octubre de 2016 y no llegar a un acuerdo, se celebró el juicio el 18 de enero de 2018.

Sento ejercitó la acción de protección de los derechos fundamentales, alegando se vio vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva,  el derecho a asociación, el derecho a participar en los asuntos públicos y el derecho a no ser sancionado. Alegando que fue sancionado por resolución de la ejecutiva nacional del BLOC por una deficiente gestión contable del grupo municipal de Compromís, por falta de justificación de gastos por un importe de 1.010 euros imponiendole una sanción de suspensión de militancia por un periodo de 6 meses. Beguer recibió dos comunicaciones de la comisión ejecutiva nacional del BLOC y otra de la comisión nacional ejecutiva de Compromís, siendo la comisión ejecutiva nacional del BLOC la que le impuso la sanción, siendo Beguer concejal y portavoz de Compromís en Torrent y las cuentas que, supuestamente se habían auditado eran las del Grupo Municipal a instancia de la asamblea local de Compromís y la asamblea de jóvenes. Por lo que la defensa de Beguer consideró que no estaba justificada la intervención del BLOC en dicho procedimiento sancionador.

Además, la auditoría no estaba realizada por técnicos sino que había intervenido el propio Pau Alabajos, que era el rival de Sento Beguer en las primarias y Óscar Peris (actual consejero de Nous Espais) con quien mantenía un enfrentamiento constante. Por otra parte, los estatutos del BLOC no tipificaban las diferentes conductas a ser sancionadas ni el grado en qué debía tipificarse, ni fijaba la duración de la sanción ni un plazo de prescripción de sanciones.

Beguer manifestó que se le apartó del proceso de primarias sin que estuviera previsto en la sanción que se le había impuesto por lo que declaró la nulidad del acuerdo y de la sanción, que se anularan las primarias y que pudiera concurrir en las como candidato en las nuevas primarias que se celebraran. Tras la sentencia del juzgado, se ha declarado la nulidad tal y como pedía Beguer. 

Por su parte el BLOC, afirmó que Beguer era militante del BLOC por lo que la sanción le fue impuesta por los órganos de ese partido. Además, manifestó que aún cuando los estatutos del BLOC no contienen un catálogo cerrado de acciones que puedan ser sancionadas, si que refieren aquellas que supongan un incremento de los deberes y acciones que perjudiquen los derechos de la militancia y las acciones contrarias a las decisiones mayoritarias si perjudican los fines de la organización o su imagen pública, siendo ese el fundamento de la sanción impuesta al Sr. Beguer que fue calificada de grave en aplicación de las previsiones estatutarias.

La sentencia no es firme, ya que el BLOC podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Valencia en el plazo de 20 días desde la notificación.

 

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