Esta tasa sólo será aplicable a la expedición de copias de partes de accidentes de tráfico y conflicto entre particulares. Nunca se aplica a las labores propias realizadas por la Policía Local de Torrent
Este tipo de documento suele ser solicitado por las empresas aseguradoras en casos de accidentes de tráfico.
El Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo autoriza al Ayuntamiento de Torrent a aplicar esta tasa, como ya la aplican ayuntamientos como Paterna, Jaén, Logroño, Zaragoza o Castellón
El Ayuntamiento de Torrent aprobará la ordenanza que regula la tasa por la expedición de copias de documentos relativos a partes de accidentes de tráfico y conflicto entre particulares. Estos documentos son solicitados por empresas aseguradoras tras un accidente de tráfico o por particulares que llevan a instancias judiciales un conflicto con otro particular. Esta tasa es aplicable por la expedición de la copia del documento, nunca por las labores propias de la Policia Local, por las que no se puede efectuar cobro alguno.
El Real Decreto Legislativo 2/2004 del 5 de marzo autoriza a las entidades locales a establecer esta tasa, por ello goza de total legalidad. El Ayuntamiento de Torrent no es el primero en aplicar esta tasa, ya que Paterna, Jaén, Zaragoza, Logroño y Castellón ya la aplican desde hace años.