El disparo de fuegos artificiales, tracas y otros artificios pirotécnicos similares en las zonas de arbolado de Torrent está penado con multas por valor de 500 euros
La Ordenanza Municipal Reguladora de las Normas Básicas para la Convivencia Ciudadana y Gobierno de la Ciudad prohíbe estas prácticas
La Policía Local ha solicitado una previsión de celebraciones en las iglesias y restaurantes de El Vedat para el control del cumplimiento de la normativa
Concretamente, es la Ordenanza Municipal Reguladora de las Normas Básicas para la Convivencia Ciudadana y Gobierno de la Ciudad aprobada por el pleno el 3 de abril de 2006 la que prohíbe este tipo de prácticas. Por ello, y dadas las condiciones climáticas actuales y el aumento de celebraciones de actos familiares y festivos, desde esta misma delegación se va a solicitar una previsión de celebraciones a las dos parroquias ubicadas en El Vedat, Dominicos y Santa María del Monte Vedat, así como a los restaurantes de la zona, para que durante estos eventos exista presencia de la Policía Local que controle el cumplimiento de la normativa. Asimismo, durante todo el año, también queda prohibida la quema de rastrojos y el encendido de hogueras en espacios abiertos en cualquier zona de arbolado de Torrent, por lo que de incumplirse la normativa, se impondrán multas por valor de 500 euros.
“Queremos recordar la total prohibición del uso de material pirotécnico en las zonas con masa forestal”, ha destacado el delegado de Seguridad Ciudadana, Jorge Planells. En esta línea, ha señalado que “el aumento del riesgo de incendios durante la temporada más calurosa del año, hace necesario incrementar la vigilancia en todo el término, pero especialmente en las zonas con alta vegetación“.