Cualquier actividad permitida deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, medidas de prevención e higiene, autoprotección y distanciamiento social de seguridad. El uso de mascarilla es obligatorio para mayores de 6 años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier es-pacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros. Todos los locales y demás establecimientos, así como el equipamiento, de las actividades permitidas deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.
Se permite el uso compartido de vehículos privados limita-do a dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando la distancia. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.En el caso de motocicletas y ciclomotores (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
Si tienes síntomas compatibles con coronavirus debes ais-larte, quedarte en casa y llamar al 900 300 555 o solicitar cita con tu centro de salud a través de la web de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública o de la App GVA CORONAVIRUS.
CONTACTO SOCIAL
Distancia de seguridad interpersonal: 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria.Velatorios y entierros: límite máximo de 25 personas en espa-cios cerrados y de 50 si es al aire libre o en la comitiva para la despedida de la persona fallecida. Se permite la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un 75% de su aforo.Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas: podrán realizarse con un aforo del 75%.
Se pueden visitar viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso preferentemente en supuestos excepcionales.
COMERCIO
Comercio minorista y de prestación de servicios puede abrir ampliando al 75% el aforo sus locales. Mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deben limitar la afluencia de clientes asegurando la distancia social de dos metros.
Parques y centros comerciales: aforo máximo del 75% en los establecimientos comerciales y del 60% en las zonas comunes. Se pueden utilizar las zonas comunes y recreativas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, siempre que se garantice el aforo y la distancia mínima de seguridad.
Aseos familiares. El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simul-tanear su uso dos unidades familiares. Reabren los establecimientos de juegos y apuestas, como casinos, establecimientos de juegos y azar, salones de juego y salones recreativos, rifas y tómbolas, locales de apuestas y otros locales de actividad recreativa de juegos y apuestas. No se deberá superar el 50% del aforo autorizado.
DEPORTE Y OCIO
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico. Las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.
Piscinas deportivas: distancia de seguridad de una persona por 4m2, o si son clases grupales con un máximo de 10 per-sonas. La práctica deportiva al aire libre podrá hacerse en grupos de hasta 30 personas. Las escuelas de verano pueden realizar sus actividades limitando el número de participantes al 75% del número habitual y hasta un alumnado máximo de 100 en espacios cerrados y 250 en espacio abiertos.
Se permiten actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil. Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 75% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores.
Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 100 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de las actividades grupales se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluido el monitor.
ESCUELAS Y PARQUES INFANTILES
En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro. El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m2 por persona.
En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas de-berán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.
MOVILIDAD
Al finalizar las sucesivas prórrogas del estado de alarma, la movilidad ya no está restringida. Desaparecen las franjas horarias para la realización de actividad física.
Uso compartido de vehículos privados: limitado a dos personas por cada fila de asientos, con mascarilla y respetando distancia. Las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.
Motocicletas y ciclomotores (conductor y pasajero): obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.
CULTURA
Bibliotecas, Museos y Salas de exposiciones al 75% del aforo. Monumentos y equipamientos culturales siempre que no superen un 75% de su aforo y un máximo de 20 personas. Cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares, con butacas preasignadas y hasta un 75% de su aforo. Reabren las plazas de Toros y otros espectáculos al aire libre al 50% de su aforo y con un máximo de 800 personas.
TURISMO
Las empresas registradas pueden realizar turismo activo y de naturaleza en grupos limitados de hasta 30 personas. Los guías turísticos trabajarán mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 30 personas. Hoteles y alojamientos turísticos: pueden disponer de hasta un 75% de su capacidad y utilizar las zonas comunes manteniendo en éstas también el 75% del aforo. Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de 30 personas, y se realizarán preferentemente al aire libre.
Las piscinas recreativas, y las de hoteles y urbanizaciones no superarán un aforo máximo del 75% garantizando la distancia de seguridad y con horarios por turnos. Se permite el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo. Reabren los centros recreativos turísticos, parques de atracciones, zoológicos y acuarios. Se limitará el aforo total al 75% y a un tercio el aforo en las atracciones y lugares cerrados.
En las atracciones de Feria se ocupará el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, se podrán utilizar siempre que se mantenga un aforo máximo del 50% de la capacidad de la instalación.
USO DE PLAYAS
Se permite ir a las playas en grupos máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes. Se debe establecer una distribución espacial que garantice la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido.
Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes. Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Los locales de hostelería y restauración no pueden superar el 75 por ciento de su aforo. Está permitido el consumo en la barra siempre que se garantice la distancia mínima de seguridad.
Las terrazas aumentan su aforo hasta el 100% y con una ocupación máxima de 20 personas por mesa o agrupación de mesas. Deberá asegurarse, asimismo, que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Reabren las discotecas y bares de ocio nocturno con 1/3 de su aforo. La pista de baile o similar, se utilizará para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no se puede dedicar al baile. Se debe procurar el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
CONGRESOS Y FERIAS COMERCIALES
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos sin superar en ningún caso el 75% del aforo.