El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha presentado un duro y crítico informe anual en el que cuestiona la efectividad y agilidad de las políticas sociales del gobierno del Botànic, haciendo especial incidencia en las áreas que dirige la vicepresidenta de Compromís, Mónica Oltra, la consellera socialista, Ana Barceló y el conseller de Podemos, Héctor Illueca.
En el informe elevado a les Corts Valencianes sobre el año 2021, destacan tres quejas sobre Torrent.
Concretamente el Síndic de Greuges destaca las quejas por la falta de atención en los Centros de Salud, concretamente cita una queja por la falta de atención en el Centro de Salud Torrent II de la calle Xirivella. Se trata de la Queja nº 2101625, en la que un ciudadano manifestaba que no podía contactar ni telefónicamente ni por la aplicación informática con el Centro de Salud Torrent II. El defensor dictó la Resolución de consideraciones de 13/08/2021. En relación a esta queja, el Síndic recomienda a la Consellería de Salud que «realice un esfuerzo organizativo y presupuestario que permita contar con unos servicios de atención telefónica dignos y adecuados en los centros sanitarios de los Departamentos de Salud de la Comunidad Valenciana, garantizando a sus usuarios la igualdad en el acceso y en las condiciones de las prestaciones sanitarias».
Petición de información por parte de la portavoz del PP, Amparo Folgado al alcalde Jesús Ros, que nunca fue atendida.
La segunda de las quejas que ha elevado el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana a les Corts, es la queja interpuesta por la portavoz del PP, Amparo Folgado, tras no lograr que el alcalde de Torrent, Jesús Ros, le informe a su grupo político, de facturas relacionadas con alcaldía y con las fiestas de Torrent durante el año 2019. Una queja que nunca fue atendida por parte del alcalde, que nunca envió estas facturas que reclamaba el PP y que tampoco facilitó al Síndic de Greuges hasta en cuatro ocasiones durante dos años.
Los populares afirmaron hace tiempo que «algo tiene que ocultar el alcalde en esas facturas para no hacérnoslas llegar como es su obligación», pero no solo eran facturas de alcaldía y de fiestas, sino de otros muchos conceptos, que los populares solicitaron información, para poder fiscalizar la gestión del gobierno de Torrent y aprobar, en su caso, la Cuenta General del año 2019 del Ayuntamiento de Torrent.
El Síndic recomienda al alcalde de Torrent que «teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde que se formularon las preguntas con fecha 21/10/2020, se contesten todas ellas de forma clara, completa y congruente, facilitando, por vía electrónica, una copia de la información pública solicitada«. Además, le recuerda «EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los concejales en el plazo legal máximo de 5 días naturales, siendo el silencio administrativo positivo». Además, el Síndic le recuerda al alcalde, la «obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones».
Queja al Ayuntamiento por la Demora en tramitación de expediente de recuperación de uso de bien de dominio público
La tercera queja que aparece en el Informe del Síndic de Greuges y con relación con Torrent, es la de un ciudadano en la que el Síndic le recomienda al Ayuntamiento de Torrent que adopte «todas las medidas, organizativas y de dotación de medios materiales y personales, que resulten precisas para proceder a la tramitación y resolución, a la mayor brevedad, del referido expediente de recuperación del bien de dominio público por ocupación ilegal, evitando que se vuelva a repetir la caducidad del procedimiento y que se pueda producir, en su caso, la consolidación de la ocupación ilegal que hubiera tenido lugar y que se está investigando». Unas recomendaciones nunca aceptadas por el Ayuntamiento de Torrent en el plazo de un mes, y que dejó al Síndic, de acuerdo con la ley, a la imposibilidad de continuar actuando, desde
el Síndic de Greuges, para alcanzar de manera efectiva la satisfacción de los derechos reclamados por la
persona promotora de la queja.
Principales puntos del Informe del Síndic de Greuges en el Informe de 2021
La incapacidad de las administraciones para satisfacer en un plazo razonable de tiempo derechos vitales de la ciudadanía, debido a la falta de medios y a la ineficaz gestión de los recursos, han concentrado la mayoría de las quejas al Síndic en 2021. Por ello, en su Informe Anual 2021, el defensor valenciano reclama que se cambie el procedimiento de gestión de las grandes ayudas, especialmente las de mayor urgencia: las de la renta valenciana de inclusión y la dependencia.
Asimismo, en el ámbito de la Sanidad, el Informe destaca el colapso que ha soportado la atención primaria y la sensación de abandono sufrida por la población en los casos de necesidad inmediata de contactar con los centros de salud. En este sentido, el Síndic pide que se aborden con urgencia las muchas carencias del sistema de salud pública y de atención primaria, sin menoscabo de la atención especializada y hospitalaria.
La vulneración de los derechos elementales de los demandantes de vivienda pública y los graves atentados al derecho a la participación política también han provocado numerosas denuncias al Síndic recogidas en el Informe Anual de 2021, que esta mañana ha entregado el defensor autonómico, Ángel Luna, a Les Corts Valencianes. En dicho Informe consta que el pasado año se iniciaron 4.125 nuevas quejas, más otras 20 de oficio, y se han atendido 16.765 consultas ciudadanas.
La nueva Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 2/2021), impone que el defensor considere de actuación preferente las «situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad» descritas en el artículo 19 y en esa dirección se orientan las actuaciones de la institución.
Muchas de las situaciones que se denunciaban en el Informe anual 2020, e incluso en años anteriores, han continuado manifestándose durante 2021. Estos problemas recurrentes ponen de manifiesto la incapacidad de las administraciones para satisfacer derechos básicos de la ciudadanía, con los actuales medios y procedimientos administrativos vigentes.
El Síndic de Greuges no puede pasar por alto las deficiencias en materia de financiación autonómica que señalan todos los sectores sociales y políticos de la Comunitat Valenciana. Deficiencias que se vienen arrastrando durante demasiados años y que perjudican de forma significativa la capacidad de actuación de las administraciones autonómicas y locales valencianas, incidiendo, sin duda, en los resultados de su gestión. Sin perjuicio de este atenuante, el Síndic debe cumplir su papel y señalar las más notables carencias en el funcionamiento de las entidades públicas, en orden a contribuir a solucionarlas.
Así pues, en multitud de quejas, las administraciones han aludido a la falta de medios como motivo del retraso en la resolución de los correspondientes procedimientos administrativos de reconocimiento de derechos o prestaciones. A juicio del Síndic, hay que analizar, de manera rigurosa, las posibilidades de actuación que ofrecen los recursos personales disponibles, estableciendo un orden de prioridades y unos mínimos criterios de flexibilidad para su uso, pero esta institución no ha observado que se esté haciendo. De ahí que “no descartamos que el problema no sea tanto la falta generalizada de personal, como el sistema estático y poco eficaz de gestión de los recursos, que no tiene en cuenta el incremento de cargas de gestión que se produce en momentos determinados en algunos servicios y la disminución en otros”, señala el defensor.
Además, tampoco se han resuelto los innumerables problemas que ocasiona el mal funcionamiento de los aplicativos informáticos utilizados en la gestión de los títulos de familia numerosa, de la dependencia y, especialmente, de la renta valenciana de inclusión. Abordar ya estas carencias es muy urgente.
Burocracia contra la urgencia de las necesidades de la ciudadanía
El Síndic viene denunciando desde hace años los excesivos retrasos en el reconocimiento de derechos de carácter vital, como las ya citadas prestaciones a la dependencia o la renta valenciana de inclusión. Habida cuenta del considerable esfuerzo que ha realizado la Generalitat para incrementar, año tras año, las dotaciones presupuestarias dedicadas a estas materias, resulta inexcusable modificar los procedimientos de gestión de estas ayudas. Esto es algo que viene recomendando infructuosamente esta institución, en sus resoluciones sobre las quejas que presentan los ciudadanos.
La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha delegado partes de la gestión de estos procedimientos en las administraciones locales, pero sin cederles ninguna capacidad de decisión. Hasta las grabaciones en los aplicativos informáticos deben ser validadas por los servicios de la Conselleria. Las administraciones locales hacen propuestas, que se aceptan o no, aunque la ley las califique de vinculantes, como en la renta valenciana de inclusión. Si las propuestas no se aceptan, el expediente vuelve a la administración local; es decir, la Conselleria mantiene el control y la decisión sobre todas las partes del proceso. Este vaivén de actuaciones dentro del expediente supone una mayor carga burocrática y una extensión del tiempo de tramitación de los expedientes, en detrimento de la urgencia de las necesidades de tantos ciudadanos.
La gestión de la renta valenciana de inclusión ha seguido causando situaciones inaceptables y ha concitado un significativo número de quejas en 2021. De entre todos los problemas que plantea el reconocimiento de este derecho, hay uno de especial gravedad. Se trata del criterio de la Conselleria de Igualdad de denegar la prestación cuando la persona solicitante ha aceptado algún trabajo temporal o a tiempo parcial, sin tomar en consideración todo el tiempo que ha estado sin trabajar y los meses de infructuosa espera sin percibir la renta. Esta actitud de la Conselleria está desincentivando de forma notoria la búsqueda de empleo y dificultando la inserción laboral de ciudadanos en situaciones muy precarias, además de ser una interpretación de la administración autonómica que vulnera la aplicación de la ley.
Colapso injustificado en atención primaria
Por otra parte, los problemas en el ámbito sanitario también han tenido especial referencia en el Informe anual 2021. La denominada sexta ola de la COVID-19, iniciada en los meses finales del año 2021, hizo patente la persistencia de desajustes e insatisfacciones que, si bien podían haber tenido explicación durante la primera fase de la pandemia, carecían de justificación tras casi dos años desde su inicio. El colapso del funcionamiento de los centros de atención primaria, los más próximos, ha sido constatable.
Durante 2021 se ha vuelto a evidenciar la falta de capacidad de respuesta ante los casos de necesidad urgente de contactar con los profesionales sanitarios más cercanos. En esos momentos de desamparo, ¿para qué acudir a reclamaciones ante los servicios de atención e información al paciente (SAIP) que tienen un mes de plazo para responder o, incluso, para qué presentar quejas ante el Síndic de Greuges, lo que requiere, por ley, haber agotado la vía previa del SAIP y cuyos procedimientos precisan de un plazo generalmente más largo de tramitación? Si hay que acudir a la denuncia, la solución llega tarde. “No ha habido una respuesta a la altura de la angustia que provoca la falta de contacto y la sensación de abandono por parte de servicios elementales. Sensación de abandono que se multiplica en el caso de personas mayores, sin acceso a las nuevas tecnologías”, manifiesta el Síndic.
La garantía del derecho a la salud, elemento esencial de cualquier Estado de Bienestar que se precie, no pasa por su mejor momento.
Ante la incertidumbre relativa a la evolución de la pandemia, urge la elaboración de planes de contingencia que permitan una respuesta flexible a los problemas de atención sanitaria que se observan con la aparición de cada ola de contagios. Estos problemas han resultado especialmente penosos con la sexta ola desencadenada por la variante ómicron. Por ello, el defensor autonómico demanda, como un ejercicio obligatorio e impostergable, evaluar los puntos del sistema donde se concentran las cargas de trabajo, para prever los refuerzos necesarios o los cambios indispensables.
Asimismo, el Síndic exige la pronta materialización de los anuncios del Consell relativos a la puesta en marcha de nuevos planes para reforzar la capacidad del sistema sanitario público, singularmente de la atención primaria, con el objetivo de convertirla en el eje de todo el sistema, porque vienen con varias olas de retraso.
Errores del pasado para acceder a una vivienda pública
Los demandantes de vivienda pública que han acudido a esta institución han seguido soportando una elevada vulneración de sus derechos más elementales a la hora de que la Administración despache sus peticiones.
Así, la inscripción en un registro de demandantes de vivienda sigue sin ser entendida por la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática como un acto de petición que le obligue a una respuesta. De tal modo que los ciudadanos se quejan de que, pasados años desde su petición no saben nada de esta, y se encuentran, además, con la desagradable sorpresa de que han sido eliminados de la lista de demandantes de vivienda si no han renovado su solicitud a los dos años de realizar la primera. Siguiendo con las complicaciones, en los supuestos más habituales de falta de viviendas públicas para adjudicar a quienes reúnen los requisitos legales para ser acreedores al derecho a una vivienda de esa naturaleza, la Conselleria, en vez de facilitar de manera subsidiaria, como dice la ley, una ayuda para el alquiler, pretende que estos demandantes permanezcan atentos a las convocatorias de ayudas que publica el Diario Oficial y formalicen la solicitud de alguna de ellas. Para rematar el conjunto de desaciertos, y también en clara vulneración de lo previsto en la ley de procedimiento administrativo, todas estas solicitudes sólo se pueden tramitar de forma telemática.
Esta institución sabe que se están haciendo esfuerzos para ampliar el parque público de viviendas, lo que no resulta fácil ni rápido, y que se están ampliando las dotaciones de ayuda al alquiler. De lo que se trata es de poner el acento en las carencias que se observan en la gestión administrativa de este problema y en la vulneración del derecho a una buena administración, en sus rasgos más elementales.
Después de una resolución del Síndic, en una queja tramitada a instancias de Cáritas, se publicó en el DOGV del 14/09/2021 el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, que regula el registro de vivienda y el procedimiento de adjudicación de vivienda. El contenido del decreto, que reproduce prácticamente todos los problemas anteriormente señalados, obligó al Síndic a iniciar una queja de oficio contra la citada norma, algo que no suele ser habitual.
Esta institución quiso actuar de forma inmediata ante el diseño de un procedimiento administrativo que reproduce los errores del pasado y que será fuente de nuevas quejas de la ciudadanía más vulnerable. No basta con abrir un proceso de participación pública desde el Diario Oficial en el procedimiento de elaboración de las normas. Hay que preguntarse si se ha hecho una mínima valoración del perfil social, de los recursos y de las habilidades de que disponen las personas que pueden resultar acreedoras del derecho a una vivienda pública.
Graves atentados al derecho a la participación política
Por otro lado, el creciente número de quejas relacionadas con la vulneración al derecho de acceso a la información pública y el derecho a la participación política, hacen necesario que el Síndic se implique en la denuncia de las trabas con que se intenta limitar la labor de los cargos públicos que forman parte de los grupos de oposición.
Estos graves atentados al derecho a la participación política, que se reiteran año tras año, han llevado al Síndic de Greuges a plantear a les Corts Valencianes la necesidad de modificar el artículo 128 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, con el fin de regular específicamente el acceso directo de todos los concejales a los documentos y a la información contenida en los sistemas informáticos de gestión electrónica de los expedientes municipales, salvo a los datos de las personas físicas especialmente protegidos o reservados.
El objetivo de la modificación legal sería mejorar el funcionamiento democrático de las corporaciones locales, acelerar el acceso a la información pública y facilitar el control y la fiscalización municipal, así como reducir tanto la necesidad constante de presentar solicitudes por parte de los concejales de la oposición, como la carga de trabajo innecesaria que soportan los funcionarios y servicios municipales.
Demora en los títulos de familia numerosa y monoparental
Otra casuística que ha sido significativa entre las quejas planteadas al Síndic durante 2021 es la demora en resolver la tramitación de los títulos de familias numerosas y monoparentales. A pesar de que el tiempo en resolver las solicitudes de tramitación de estos títulos se ha reducido con respecto a años anteriores, en 2021 el Síndic ha admitido hasta 116 quejas sobre un problema que ocasiona perjuicios socioeconómicos a la unidad familiar.
En el caso de las familias numerosas, seguimos constatando demoras de entre cinco o seis meses en algunos expedientes para certificar el título, cuando el máximo previsto para resolverlo es de tres meses. El plazo para resolver los títulos de familias monoparentales es de seis meses, uno de los motivos por los que este tipo de familias presentan muchas menos quejas. El Síndic ha insistido reiteradamente en igualar los plazos máximos de resolución entre ambos tipos de familias, hasta ahora sin éxito.
Además, en el año 2021 ha sido sorprendente el elevado número de quejas que eran planteadas como demoras en la resolución del título y que, según nos informaba la Conselleria, correspondían a solicitudes que ya habían sido resueltas, aunque la persona interesada no había recibido ni el título ni los carnés correspondientes debido a que, incomprensiblemente, se habían extraviado.
Cambios por la nueva ley del Síndic de Greuges
Por último, cabe reseñar que La Ley 2/2021 introduce algunas limitaciones a la hora de acudir al Síndic, e impone a la institución la obligación de inadmitir a trámite las quejas presentadas por los ciudadanos cuando se produce alguna de las circunstancias recogidas en su artículo 30.2. Este detalle resulta novedoso y ha dado lugar a un apreciable incremento del número de las quejas inadmitidas, lo que hace imposible la comparación de este parámetro con los datos de años anteriores. Este incremento se produce, principalmente, por la aplicación del apartado c del citado artículo 30.2 que exige la inadmisión «cuando el sujeto pasivo de la queja no haya tenido oportunidad de pronunciarse o actuar en relación con los hechos o circunstancias objeto de la misma». La norma tiene su lógica, pues no parece razonable acudir en queja al Síndic en relación con un problema desconocido por la administración correspondiente y sobre el que no ha tenido oportunidad de actuar, salvo casos urgentes o cuando la queja pudiera perder su finalidad legítima.
Asimismo, la Ley 2/2021 ha introducido un nuevo ritmo en las relaciones del Síndic con las administraciones, en forma de plazos imperativos para responder a los requerimientos de esta institución. Sin duda, estos nuevos y perentorios plazos han sorprendido a muchas administraciones, acostumbradas a responder al defensor de forma más desahogada en el tiempo. El resultado ha sido que en muchas más ocasiones que en años anteriores el Síndic ha debido declarar como no colaboradoras a numerosas administraciones que no han remitido sus informes o respuestas respetando los términos establecidos por la ley.
Como en el caso de las inadmisiones, resulta difícil comparar estos datos relativos a la falta de colaboración con los de los años anteriores.