El gobierno emitió ayer la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE de hoy.
Tras diferentes cambios de criterio desde el inicio de la crisis del COVID-19 en el que unas veces se ha afirmado desde el gobierno que las mascarillas no servían hasta el día de hoy, en plena Fase 1 en muchos territorios, es cuando se regula su uso.
El BOE señala que se entenderá cumplida la obligación al uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
El uso de la mascarilla será de uso obligado a toda la población desde los seis años en adelante, aunque no será exigible a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. Tampoco a aquellas personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco se exigirá a quienes en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla o causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.