Cs Torrent propondrá un reglamento que regule la productividad de los funcionarios

De sobra por todos es conocido, que los funcionarios no cobran “horas extraordinarias” sin perjuicio para que sean retribuidos  tanto por cuestiones de capacitación y responsabilidad, como esfuerzo y dedicación.

Según el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, Art. 5. corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno, lo cual las cantidades retribuidas, reparto, valoración, criterios, personal a cobrar, etc. “no estando sujetas a una negociación con los sindicatos”, es decir, se podría dar la circunstancia que un empleado municipal cobrara una retribución por llevar con “esmero” la agenda del Alcalde.

Recientemente se ha celebrado  una sesión extraordinaria de la Junta de Personal, donde los sindicatos han manifestado su sentido de votación contrario al “expediente de aprobación del complemento de Productividad del Personal Municipal para el ejercicio 2017”. Sobre este particular, los sindicatos solo ejercen como órgano consultivo, sin carácter vinculante.

Cs Torrent,  considera que el aumento de 62.128,97 € con respecto a año anterior sobre este complemento es excesivo, así como la partida total destinada al citado complemento, ascendiendo a 214.526,53€, dejando claro que no es el único expediente según denuncian los sindicatos

Tras analizar la relación de los trabajadores sujetos a este complemento, su importe, y las tareas que les hacen merecedores de la gratificación, nos llama la atención  como se está retribuyendo las Productividades fijas y periódicas con conceptos, que por su naturaleza deberían estar sujetos al complemento específico, horas extraordinarias, mejoras en el empleo, y otros……, en este sentido, somos afines a  la valoración del resultado de la fiscalización por parte de  intervención.

Estas gratificaciones, siempre son objeto de agravios comparativos entre el personal, dado que la concreción y las diferencias en las retribuciones, ponen en tela de juicio su justificación, interpretando la arbitrariedad tanto en el montante como en el personal seleccionado.

Siendo conscientes de que la posibilidad de ampliar  personal, no es factible, por su  incremento de masa salarial, así como por la tasa de reposición a la cual estamos sujetos, sí sería recomendable la revisión de esas tareas, valorando y proponiendo nuevos circuitos de optimización en la medida de lo posible.

Cs considera que la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo, y su liquidación no podrá ser fija en su cuantía ni periódica en su vencimiento, sino que lo correcto es justificar en la nómina de cada mes la productividad de cada puesto.

Por todo lo anterior, Cs Torrent propondrá un reglamento que regule la productividad. Esta herramienta  marcará los nuevos escenarios que condicionarán el sistema de gratificaciones extraordinarias, donde se deberían valorar conceptos como, objetividad, equidad y transparencia entre otros.

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