Agentes de movilidad, una opción de futuro

En el siglo XXI, los escenarios que afectan al ámbito de la gestión municipal cambian constantemente, con el objetivo de adaptarse a las nuevas situaciones planteadas se llevan a cabo una serie de reformas que tienen como objetivo resolver con garantías estas nuevas situaciones. En este contexto, la gestión de la Seguridad Ciudadana y el Tráfico rodado no son una excepción.

El 5 de Mayo de 2010, Torrent fue declarada Gran Ciudad en virtud del Artículo 121.d de la Ley 7/1985 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Titulo X – Régimen de organización de los municipios de gran población, introducido en la misma por la Ley 57/2003 del 16 de Diciembre)

El reconocimiento de Gran Ciudad supone una serie de ventajas y cambios en la gestión de los asuntos del municipio, tales como mayor participación ciudadana, división en distritos, modificaciones tributarias y de financiación… y lo que aquí nos ocupa, mayores competencias en materia de Tráfico y Seguridad Ciudadana.

Los municipios declarados de gran población podrán crear un grupo de funcionarios dependientes del Cuerpo de Policía Local y dedicados única y exclusivamente a la materia de tráfico y circulación. Ello se recoge en La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica  del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta, donde se modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y que habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. (“En los municipios de gran población podrán crearse, por el Pleno de la Corporación, Cuerpos de funcionarios para el ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b del apartado 1. Dichos funcionarios no se integrarán en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el ejercicio de esas funciones tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local. / Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.”)

¿QUÉ SON?

Los agentes de movilidad son funcionarios municipales que dependen Directamente del Cuerpo de Policía Local, como ya cita la normativa son los encargados de todas las tareas relacionadas con el tráfico, la circulación y los transportes.

Al contrario que los policías, los agentes de movilidad únicamente tienen la condición de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (únicamente mientras se encuentra de servicio) Pertenecen al grupo C 2 dentro de la función pública por debajo del grupo C 1, al que pertenecen los agentes de Policía Local. Carecen de arma de fuego y en su uniforme debe especificare su condición, bien por agentes de movilidad o de tráfico. Pueden llevar a cabo una detención ante un hecho delictivo igual que el resto de ciudadanos (Art. 490 LECrim)

La implantación de estos agentes no es algo novedoso, de su trabajo y de las ventajas para los ayuntamientos ya se benefician las siguientes ciudades:

–          Castellón                                                                   – Toledo

–          Madrid                                                                       – Cuenca

–          Sevilla                                                                        – Talavera

–          Valladolid                                                                 – Santander

–          Palma de Mallorca                                                – Marbella

–          San Sebastián                                                          – Elche

–          Guadalajara                                                              – Lugo

–          Castelldefels                                                           – Las Palmas

VENTAJAS DE SU IMPLANTACIÓN

Las ventajas de crear un grupo de agentes de movilidad son numerosas, ya que con su implantación atendemos por igual a criterios de operatividad y de gestión presupuestaria.

De Operatividad porque al introducir a estos nuevos funcionarios en el organigrama del Cuerpo de Policía Local aumentaremos el número de agentes destinados a labores de seguridad ciudadana, ya que liberaremos a la totalidad de policías que en la actualidad se encuentran destinados a este fin. Tengamos en cuenta que en la actualidad los agentes de Policía Local de nuestra ciudad regulan el trafico en horarios y cruces conflictivos, salidas de colegios, momentos específicos como obras de señalización y transito, procesiones, carreras populares… aparte de dedicarse a la supervisión y sanción de las infracciones de tráfico, con agentes dedicados en exclusiva por ejemplo al servicio de grúa (uno por turno) De esta forma, y con la entrada en escena de los nuevos agentes, todos ellos podrían dedicarse a labores de seguridad ciudadana propiamente dicha.

Otro de los beneficios claros respecto a la prestación del servicio radica en la alta especialización de estos nuevos funcionarios, al dedicarse de forma exclusiva a las tareas de  circulación y transportes, deberán poseer amplios conocimientos en  normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, así como de movilidad urbana, formación obtenida tanto en el temario de acceso a la plaza como en su formación posterior.

De Gestión Presupuestaria porque para cubrir todas las áreas competenciales del consistorio en esta materia no hace falta cubrirlo con plazas de policía (Grupo C1) con un salario que en nuestro municipio ronda los 1800 euros, sino que puede hacerse a través de agentes de movilidad (Grupo C2) con un salario considerablemente mas bajo (entre un 25% y un 40% inferior dependiendo del municipio)

El ahorro sería considerable no solo en referencia a los menores porcentajes mensuales en las nominas, sino en las necesidades de ofertar menor número de plazas para cubrir las tareas de seguridad ciudadana, ya que al liberar a los agentes destinados a labores de tráfico, parte de las necesidades de seguridad ciudadana quedaran cubiertas con personal propio ya presupuestado.

En conclusión, se trata de hacer frente a los nuevos escenarios planteados y hacerlo de forma responsable, ya que si al unificar criterios operativos y económicos con un buen trabajo de gestión de plantillas obtenemos como resultado un servicio de mayor calidad a menor coste, bienvenido sea. Al final se trata de gestión, de una “BUENA GESTIÓN”.

 

Ignacio Carratalá Belloch

Director de Seguridad por el Ministerio del Interior

Graduado en Ciencias de la Seguridad.

Licenciado en Criminología

Máster en Dirección de Seguridad

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