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El Ayuntamiento aprueba que la banda sea opcional contra el criterio de 26 comisiones falleras

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El Ayuntamiento desestima parcialmente las alegaciones afirmando que obligar a las falleras a llevar banda no incumple la Constitución

El Equipo de gobierno de Jesús Ros modifica el artículo 48.2 aprobado por 26 fallas de Torrent, aprobando que sea cada comisión por mayoría simple la que decida si sus falleras llevan banda o no

La Junta de Gobierno Local presidida por Jesús Ros Piles aprobó el pasado 21 de diciembre, modificar el artículo 48.2 del Reglamento Fallero de manera unilateral, quedando el artículo redactado de la siguiente forma:

En todos los actos oficiales organizados por Junta Local Fallera, podrá ser utilizada la banda por todas las componentes de las Cortes de Honor de las comisiones falleras, si así lo decide la propia Comisión por mayoría simple.

La modificación puntual del Reglamento Fallero fue aprobado el 19 de febrero de 2015 por 26 presidentes falleros, 1 en contra y 1 abstención tras un trabajo que comenzó en mayo de 2014 por la Asamblea de Presidentes. Posteriormente la Junta de Gobierno Local, presidida entonces por Amparo Folgado, aprobó la modificación tal y como la redactó el Organismo Autónomo el 27 de marzo de 2015.

Finalmente, el 7 de abril, el Pleno del Ayuntamiento aprobó con los votos del PP (14) y PSOE (9) a favor y Compromís (2) en contra, la modificación del Reglamento Fallero sin modificar ni una coma, lo aprobado por los falleros.

Según indica el acta de la Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2015, el PSOE desestima parcialmente las 241 alegaciones presentadas a la modificación puntual del Reglamento Fallero por discriminación de sexo, ya que el Secretario de la Administración concluye que  la modificación propuesta por la Asamblea de Presidentes, «no incurre en ningún incumplimiento del artículo 14 de la Constitución, que regula el derecho fundamental de igualdad de todos los españoles ante la Ley».

Pero el Gobierno de Torrent, presidido por Jesús Ros, sí «estima la propuesta de no aprobar la nueva redacción del mencionado artículo, de acuerdo a consideraciones anteriormente expuestas». Estas consideraciones argumentadas por el gobierno local esgrimen que «en otros momentos históricos las propias comisiones falleras han ido evolucionando en la indumentaria típica valenciana sin necesidad de reglamentar nuevas obligaciones», así que consideran que «sin perjuicio al Pleno de Junta Local Fallera para proponer modificaciones del Reglamento, no concurren circunstancias de índole cultural, social o artísticas que hagan necesario establecer nuevas obligaciones», desestimando la modificación aprobada por 26 de 29 comisiones falleras sin efecto y estimando las 241 alegaciones que recogían el mismo texto. Por tanto el gobierno socialista de Torrent deja el artículo 48.2 tal y como se aprobó el Reglamento Fallero aprobado el 4 de junio de 2012.

El equipo de gobierno también esgrime que en el G6 «la cuestión relativa a la utilización de la banda no es objeto de debate, de tal forma que en algunos de sus reglamentos ni se contembpla, en aquellos que se contempla está vigente la libertad de su uso, y en los casos en que sigue vigente su uso obligatorio, de facto no hay ningún proceso sancionador en caso de incumplimiento», por tanto desde el Ayuntamiento se indica que resulta prudente y razonable mantenerse junto a quienes lideran este y otros aspectos de la festividad fallera.

Para algunos presidentes, falleros y falleras consultados por este periódico «es una dictadura pura y dura, saltarse a la torera lo que la gran mayoría de los falleros aprobamos y que ahora el Ayuntamiento deja sin modificar unilateralmente». Otra fallera indica que «lo que no quieren es que luzcamos la Senyera en el traje de valenciana porque ya sabemos en manos de quien estamos».

Lo bien cierto es que el PSOE, cambia el criterio 8 meses después y vota en contra de lo que aprobó en el mes de abril. Entonces, su portavoz Andrés Campos afirmó que «haré uso de una frase que siempre hemos dicho todos los portavoces del PSOE, incluso los alcaldes, y es que los falleros harán aquello que quieran hacer. Por tanto, son las 26 comisiones en su congreso y sus mecanismos de participación los que han tomado la decisión que el reglamento sea el que es». Esta afirmación del entonces y ahora también portavoz del PSOE pierde su vigencia, al cambiar unilateralmente un artículo aprobado por la mayoría de falleros que decidieron en sus mecanismos de participación, modificar el Reglamento Fallero.

Lo que los falleros de Torrent aprobaron y ahora, el equipo de gobierno desestima es en el artículo 48.2 «En todos los actos oficiales organizados por Junta Local Fallera tendrá que ser utilizada la banda por todas las componentes de las Cortes de Honor de las comisiones falleras».

Previamente a tomar la decisión unilateral, el PSOE encargó al Consejo Municipal de Cultura el pasado 17 de noviembre, que emitiera un informe sobre las alegaciones presentadas pero, este Consejo lo desestimó al no ser objeto de su competencia.

1 comentario
  1. […] en el que muestran su “indignación” que entregaron al concejal, Alfred Costa por la modificación del artículo 48.2 del Reglamento Fallero en la Junta de Gobierno Local del pasado 21 de diciembre de […]

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