Las fallas de Torrent protegen sus datos para adaptarse a la Ley

Las 29 comisiones participan de una jornada de formación para evitar una mala gestión y multas leves que pueden oscilar entre los 900 y 40.000 euros

Las fallas de Torrent protegerán sus ficheros con datos para cumplir la normativa de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Las comisiones falleras de la capital de l’Horta Sud han recibido una charla de mano de la Junta Local Fallera y de la empresa Idees Consultors en el salón de actos del Ayuntamiento de Torrent para ponerse las pilas y recibir asesoramiento en la materia. El delegado de Cultura, Modest Muñoz, dio la bienvenida a los presentes y agradeció al experto José Miguel Aparicio su atención. Desde la consultora se ha destacado la importancia de que desde el propio Ayuntamiento y la Junta Local se forme a los falleros en esta materia.

Así pues las 29 comisiones de Torrent asistieron a la reunión, puesto que una Falla -constituida como Asociación Cultural-, maneja datos personales de miembros y proveedores, tales como cuentas bancarias, direcciones, correos y demás que caen bajo el ámbito de la LOPD. El experto respondió a las dudas de los falleros presentes. Una de las resueltas en cuanto a la responsabilidad, fue la de esclarecer que el responsable del fichero de datos es el mismo responsable de una falla: el presidente.

Por otra parte destacó que los datos de los censos, bases de datos de miembros vigentes, etc. conlleva unas pautas específicas que marca la Ley, así como el bloqueo de los datos de los falleros que causan baja, y que de forma sistemática se vulneran por falta de conocimiento. Otra de las dudas fueron las posibles sanciones, ya que el incumplimiento de comunicación o inscripción de ficheros en la Agencia de Protección de Datos viene tipificado como falta leve, lo que se traduce en una multa que oscilaría entre los 900 hasta los 40.000 euros.

De esta manera el Ayuntamiento tiende una mano a las fallas a través de la Junta Local e inicia el proceso para poner en orden todos los ficheros de datos de las comisiones y así evitar posibles consecuencias.

Adaptados a la normativa
La entrada en vigor de la LOPD daba un plazo para su adecuación de doce años a contar desde el 24 de octubre de 1995, plazo que cumplió el 24 de octubre de 2007. De manera que los ficheros no automatizados preexistentes a esta fecha deben estar bajo el conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Tal y como reza la ley pretende “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”. De ello también se desprende el uso de la imagen. De manera que los falleros deberán firmar su consentimiento (quien lo desee) a que se usen fotografías en el ámbito fallero.

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