Es difícil imaginar libertad de educación sin libertad de elegir colegio. De hecho, el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Lógicamente, no hablamos de libertad absoluta de elección de centro, como señala la nota de anoche del Ministerio, ni tampoco hemos pedido una concertada a la carta, como dice a veces la propia Ministra, solamente decimos que no pueden cerrar aulas concertadas que tengan igual o más demanda que la media de su entorno, como avalan numerosas sentencias a lo largo de las últimas décadas.
Las referencias que el Ministerio hace a sentencias del Tribunal Constitucional resultan bastante forzadas y sacadas de contexto, sin reconocer que por ejemplo la reciente Sentencia 31/2018, fundamentada en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España, conecta expresamente el carácter propio de los centros educativos con el derecho de los padres a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y ese derecho a su vez con el derecho de las familias a la elección de escuela. Por eso el Tribunal Constitucional reafirma el derecho de los padres a la elección de centro docente como una dimensión específica del derecho a la educación.
Nos sorprende que la Ministra hable de diálogo y de consenso para, acto seguido, querer imponer unilateralmente un cambio radical en la interpretación que a lo largo de cuarenta años se ha hecho del derecho constitucional de libertad de enseñanza. Es evidente que la libertad de enseñanza exige pluralidad de centros, y para que esa pluralidad sea asequible a quien tiene menos recursos, debe estar sostenida con fondos públicos, y las familias deben poder ejercitar ese derecho a elegir centro en régimen de igualdad de oportunidades.