Comité local

El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración del partido entre congresos, funciones según los vigentes Estatutos:

ARTICULO 34. Régimen y Composición de los Comités Ejecutivos.

1.- Los Comités Ejecutivos son el Órgano de Gobierno y administración del Partido entre Congresos en sus diferentes niveles territorial.

2.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por:

- El Presidente Nacional.
- El Secretario General y, en su caso, los vicesecretarios generales.
- Treinta y cinco Vocales elegidos por el Congreso.
- Los Portavoces en el Congreso de los Diputados, el Senado y el Parlamento Europeo.
- Los Presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas.
- Hasta cinco Vocales designados por el Presidente Nacional, en los términos del artículo 42.1.j) de estos Estatutos.
- Los Presidentes del Comité Electoral Nacional y del Comité Nacional de Derechos y Garantías.
- El Presidente Nacional y el Secretario General de Nuevas Generaciones.
- Los Presidentes Regionales del Partido.
- Los Secretarios Ejecutivos y los Secretarios, en función de sus cargos y si no fueran vocales.
- Los Presidentes y Secretarios Generales de aquellas Organizaciones Internacionales de las que sea miembro el Partido Popular, siempre que se encuentren afiliados al mismo y si no fuesen ya vocales.
- Dos representantes de las organizaciones del Partido en el exterior, según lo previsto en el artículo 24.
- El Tesorero Nacional.

3.- Los Presidentes de los Comités Electoral y de Derechos y Garantías serán miembros natos del Comité Ejecutivo, en su ámbito correspondiente.

4.- A) Los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales o Insulares, sin perjuicio de lo previsto en su propia reglamentación, estarán integrados por:
- El Presidente.
- El Secretario General.
- Los Vocales, en número de 22, elegidos por el Congreso Regional, Provincial o Insular.
- Los Portavoces en el Parlamento Autonómico, así como los Presidentes o en su caso Portavoces de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos o Consejos Insulares, en el ámbito respectivo.
- El Presidente Regional, Provincial o Insular de Nuevas Generaciones.

B) Los Reglamentos de Organización Regional, Provincial o Insular, determinarán la forma de participación en los Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales o Insulares de los Portavoces del Partido en las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consells y Ayuntamientos de la capital de la provincia, de los Parlamentarios Nacionales por la provincia, así como la forma y participación en los Comités Ejecutivos Locales de los Portavoces Municipales, y de los Vicesecretarios, Secretarios Ejecutivos y Secretarios que, en su caso, se determinen.

5.- El Comité Ejecutivo Nacional, así como los Regionales, Provinciales o Insulares, se reunirán ordinariamente, al menos, una vez al mes por convocatoria de su Presidente, y de forma extraordinaria cuando así lo soliciten tres quintos de sus componentes. Lo dispuesto para la convocatoria extraordinaria rige también para los Comités Ejecutivos de las demás organizaciones territoriales que se reunirán ordinariamente con la periodicidad que determine su Reglamento de Organización.

6.- Las convocatorias de los Comités Ejecutivos deberán efectuarse por escrito, con expresión de su orden del día y con una antelación mínima de setenta y dos horas, todo ello excepto en casos de urgencia.

7.- El Presidente declarará válidamente constituido el Comité Ejecutivo siempre que se hallen presentes la mitad más uno de sus componentes, pudiendo nombrar un Secretario de Actas que asistirá a las sesiones sin voz ni voto.

ARTICULO 35. Competencias de los Comités Ejecutivos.

1.- Los Comités Ejecutivos, dentro del ámbito territorial de su competencia, ejercerán las facultades siguientes:

a) Ordenar, coordinar y controlar todas las actividades del Partido y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos y directrices emanados de los Congresos y Juntas Directivas de su organización territorial.

b) Elaborar y adoptar cuantos informes y propuestas hayan de ser sometidas a su Congreso o Junta Directiva correspondiente.

c) Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y programáticos y establecer las líneas maestras de la acción política de los diversos grupos institucionales, aprobar sus Reglamentos y nombrar y cesar a los Portavoces y cargos directivos de aquellos.

d) Nombrar a los Secretarios Generales, a los Vicesecretarios Generales, a los Secretarios Ejecutivos, a los Secretarios, a los Presidentes de los Comités de Derechos y Garantías y de los Comités Electorales, al Tesorero, y aprobar las modificaciones, supresiones o refundiciones que afecten a la organización y funcionamiento interno.

e) Nombrar Comisiones que gobiernen transitoriamente algunas de las organizaciones territoriales dependientes de ellas, siempre que se aprecien graves circunstancias que así lo aconsejen. De la misma forma podrá asumir el gobierno de alguna de esas organizaciones a través de las personas que designe. En ambos casos la transitoriedad de la situación no podrá exceder de seis meses. Transcurrido dicho período de tiempo se convocarán elecciones en los dos meses siguientes.

f) Recibir la dimisión de las personas que ostenten funciones en los Órganos de Gobierno y proveer su sustitución.

g) Resolver los conflictos entre las diversas entidades territoriales de su organización.

h) Instar la apertura de expediente disciplinario ante el Comité de Derechos y Garantías.

i) Convocar sesión de cualquier Órgano del Partido que dependa de ellos con expresión en el orden del día del motivo de la convocatoria.

j) Elaborar y aprobar el Presupuesto ordinario y aquellos otros de naturaleza electoral o extraordinaria, así como cuantas ampliaciones o modificaciones tengan relación con ellos. Igualmente, aprobar todas las acciones conducentes a la obtención de ingresos para el Partido.

k) Elaborar los programas de acción preelectoral y electoral y delegar, si lo estima oportuno, en Comisión creada al efecto el ejercicio de las competencias de organización y ejecución de la campaña electoral.

l) Decretar la baja en el Partido de aquellos afiliados incursos en alguno de los supuestos tipificados en el artículo 9 de los presentes Estatutos, conforme al régimen de competencias establecido en el apartado 2 de dicho artículo.

m) Elegir de entre sus miembros a quien tenga que dirigir el Partido en el caso de dimisión o fallecimiento del Presidente, elevando dicha propuesta a su Junta Directiva correspondiente.

n) Autorizar y aprobar los actos políticos, jurídicos y de gestión de los Órganos unipersonales del Partido.

o) Autorizar la celebración de Congresos asamblearios en el ámbito de las organizaciones territoriales que le sean subordinadas.

p) Nombrar a las personas que han de ostentar la representación del Partido en las diferentes instituciones, corporaciones, sociedades, empresas públicas, etc.

q) Previo informe del Comité Ejecutivo Provincial, corresponde al Comité Ejecutivo Regional de su ámbito territorial, autorizar y aprobar tras las Elecciones Municipales cualquier moción de censura que se vaya a llevar a cabo.

2.- El Comité Ejecutivo Nacional podrá constituir Comisiones Delegadas para la realización de trabajos o estudios específicos.

ARTICULO 36. Organización interna de los Comités Ejecutivos.

1.- Los Comités Ejecutivos se vertebran internamente mediante la atribución de responsabilidades específicas de coordinación y gestión a todos o algunos de sus miembros, atendiendo a las necesidades políticas y materiales del Partido.

2.- Los demás Comités Ejecutivos se estructurarán internamente conforme determinen los Reglamentos de Organización de su ámbito territorial, procurando que sus áreas de competencia correspondan en cada momento a las establecidas para el Comité Ejecutivo Nacional.

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